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(De fecha julio 27 de 1966, modificados en febrero 18 de 1989,
diciembre 15 de 1997, junio 27 del 2000 y diciembre 21 del
2006)
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 1
La Asociación se denominará Federación Dominicana de Golf, Inc.
y tendrá un sello gomígrafo que entre dos circunferencias dirá en
la parte superior FEDERACIÓN DOMINICANA DE GOLF, INC., en la
inferior SANTO DOMINGO, R.D., 1997, y en el centro el emblema de la
Federación. Sus siglas serán para los diversos usos FEDOGOLF.
La Federación se regirá por las leyes, por estos estatutos y por
los reglamentos que se dicten.
ARTÍCULO 2
La Federación tiene por objeto:
- Finalidades que no tengan carácter preponderantemente económico
ni lucrativo
- Fomentar el deporte del golf en la República Dominicana
- Cuidar la observancia de las reglas del golf y realizar las
labores de información, interpretación y ampliación que fueren
necesarias
- Organizar y dirigir, así como resolver todo lo relativo a
campeonatos nacionales y competencias internacionales
- Procurar la mayor afiliación posible de clubes, instituciones,
entidades e individuos, así como la cooperación de empresas y
organizaciones
- Afiliarse y tener relaciones con las organizaciones
internacionales que se estimen convenientes
- Actuar como máxima autoridad a nivel nacional, en el arbitraje
de controversias o problemas relacionados en los torneos que
organice y en aquellos que se produzcan entre sus miembros. También
en los que terceros recurran a su intervención
- Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios
para su objeto
- Realizar los actos, convenios, contratos y cualquier otra cosa
que fuere necesaria para cubrir objetivos de la Federación.
ARTÍCULO 3
El domicilio de la Federación será la ciudad de Santo Domingo,
D.N., R.D.
ARTÍCULO 4
La duración de la Federación es indefinida. Sin embargo podrá ser
disuelta por una Asamblea General Extraordinaria, a la que
concurran las tres cuarta partes de los votos vigentes, siempre y
cuando la disolución sea aprobada, dentro de esa asamblea, por el
voto de las tres cuartas partes, de los votos concurrentes. Esta
Asamblea General será expresamente convocada para dicho fin y se le
avisará a cada asociado por correo certificado, con un mes de
antelación a la fecha de
dicha Asamblea.
ARTÍCULO 5
El patrimonio de la Federación es el que se origina en el balance
formulado con fecha julio 31 de 1997, y así mismo lo concluyen las
cuotas de los clubes, instituciones, entidades e individuos
asociados, los resultados que obtenga en los torneos y campeonatos
que organice, así como los bienes que por cualquier título adquiera
o reciba.
ARTÍCULO 6
Podrán afiliarse a la Federación:
- Cualquier club, institución o entidad, debidamente organizados,
con residencia en República Dominicana, que mantenga un campo de
golf, de por lo menos nueve hoyos, en condiciones de juego.
- También podrán pertenecer a la Federación, personas
individuales que sean jugadoras de golf, con handicap en el Sistema
Nacional de Handicap.
- Cualquier grupo de personas que incorporados bajo la ley de
asociaciones sin fines de lucro, tenga por objeto principal
practicar el golf utilizando los campos de golf del país.
ARTÍCULO 7
Todo club, institución o entidad, así como los jugadores
individuales, que deseen formar parte de la Federación, deberán
presentar solicitud por escrito. Esta solicitud implica la
aceptación y acatamiento a los estatutos y reglamentos de la
Federación.
ARTÍCULO 8
Una vez recibida la solicitud, compete al Consejo Directivo la
aceptación del solicitante.
ARTÍCULO 9
Las cuotas serán establecidas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 10
La exclusión de cualquier miembro se fundará en causa grave o en
la falta de pago de su cuota, lo cual, en este último caso será
automático si no se honra dentro del plazo establecido por el
Consejo Directivo.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 11
El supremo organismo de la Federación es la Asamblea General, que
serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General se constituye por la reunión de los
miembros, regularmente convocados de acuerdo con los presentes
estatutos, y cuando esté regularmente constituida, representa a
todos los miembros y sus actos tendrán fuerza obligatoria, aún para
los no presentes, los disidentes y los incapaces. No habrá recurso
alguno contra las decisiones de la Asamblea General.
Los asuntos que sean sometidos a la Asamblea General, se
conducirán de conformidad con los usos adoptados por los cuerpos
parlamentarios, a menos que la Asamblea General, por disposiciones
generales, fije la forma de conducir tales asuntos.
ARTÍCULO 12
Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán en el domicilio de
la Federación o en el lugar que para estos fines determine la
convocatoria del Consejo Directivo, un día laborable dentro de los
noventa (90) días siguientes al cierre de su año fiscal que será el
30 de septiembre de cada año.
Las Asambleas Generales Extraordinarias, deberán ser convocadas
por el Consejo Directivo o por el cincuenta por ciento de los votos
formalizados por pago a la fecha. La convocatoria deberá hacerse en
un periódico de circulación nacional, que se edite en Santo
Domingo, quince días antes o por cartas certificadas, echadas al
correo con por lo menos veinte días de antelación.
ARTÍCULO 13
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo
Directivo o quien haga sus veces y actuará como secretario de las
mismas el Secretario del Consejo Directivo o quien haga sus veces.
En caso de que no exista la presencia de los funcionarios
señalados, éstas serán encomendadas a los de mayores edades
presentes.
ARTÍCULO 14
En las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias,
cada afiliado individual, club o asociación, instituciones o
entidades colectivas, tendrán derecho a un (1) voto.
ARTÍCULO 15
En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, los
clubes, instituciones o entidades afiliadas, deberán estar
representadas por un miembro de su Junta Directiva, debidamente
acreditado. Los miembros individuales podrán delegar en otro
miembro individual, mediante carta poder que lo establezca. Un
miembro individual sólo podrá representar a otro miembro
individual. Podrán celebrarse conjuntamente Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y en tales casos se cumplirán todos los requisitos
y formalidades exigidas para las Asambleas Extraordinarias. Sin
embargo, los asuntos que sean conocidos se aprobarán con el quórum
y las mayorías que en cada asunto se exige.
ARTÍCULO 16
De cada asamblea se levantará un acta, que será firmada por
todos los presentes y certificada por el Presidente y el
Secretario, o los que hubieren fungido en esas posiciones. Se
asentará en un libro de actas y se archivará.
ARTÍCULO 17
La Asamblea General Ordinaria conocerá y resolverá los
siguientes asuntos:
- Recibir del Consejo Directivo el informe sobre las actividades
realizadas y otorgar el descargo correspondiente.
- Revisión, modificación y aprobación en su caso, del Balance
General de Cuentas, correspondiente a cada ejercicio social.
- Nombramiento de los miembros del Consejo Directivo.
- Problemas de carácter deportivo y los demás que no estén
reservados por estos estatutos, a la resolución de la Asamblea
General Extraordinaria.
ARTÍCULO 18
Para la Asamblea General Ordinaria se requerirá la asistencia del
cincuenta por ciento de los votos actualizados, pero si no los
hubiere a la hora señalada se concederá una hora de espera, que una
vez transcurrida dará validez al acto con los presentes. Todas las
decisiones se tomarán por mayoría de votos.
ARTÍCULO 19
Para que un afiliado tenga derecho al voto, deberá haber pagado su
cuota anual dentro de los primeros 3 meses del año en que
corresponda la Asamblea General Ordinaria del año en cuestión.
Si se trata de un afiliado nuevo deberá haber solicitado su
inscripción y ser admitido antes del 30 de abril del año en que se
celebre la Asamblea, debiendo honrar su primera cuota anual también
antes de esa fecha.
ARTÍCULO 20
La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá los
siguientes asuntos:
- Reforma de los Estatutos.
- Decidir sobre la disolución o liquidación.
- Decidir sobre la fusión con otra entidad.
- Decidir sobre la enajenación de parte o de todos sus
bienes.
- Decidir y autorizar la contratación de préstamos en cualquier
forma, autorizar el otorgamiento de hipotecas sobre propiedades de
la Federación y las ventas de inmuebles.
- Finalmente, decidir sobre los asuntos que sean competencia de
la Asamblea General Ordinaria cuando se estime conveniente, por
proposición del Consejo Directivo o por solicitud del cincuenta por
ciento (50%) de los votos formalizados por pago de sus cuotas.
PARRAFO I: En todos los casos, los puntos a tratar deben figurar
en la convocatoria.
PARRAFO II: La Asamblea General Extraordinaria no podrá
constituirse ni deliberar válidamente sino con la presencia en
persona o por apoderado de miembros que representen por lo menos
las tres cuartas partes del total de miembros.
PARRAFO III: En caso de que no concurra quórum a una Asamblea
General Extraordinaria, se convocará de nuevo en las formas
establecidas para esta clase de Juntas, y entonces la Junta se
reunirá y podrá deliberar y votar válidamente con el veinte por
ciento de los miembros.
ARTÍCULO 21
Tanto en las sesiones de las Asambleas Generales, como en las del
Consejo Directivo, cualquier tema que tenga que ver con personas
individuales y que tenga que someterse a votación, se usará el voto
secreto.
A petición de cualquier afiliado directivo, secundado por otro
presente, se podría usar el voto secreto en deliberaciones que no
se refieran concretamente a individuos.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 22
La Federación será dirigida y administrada por un Consejo
Directivo compuesto por afiliados individuales o miembros
directivos de clubes, institución o entidad afiliada, con estatus
de miembro y/o directivo, antes de abril del año en que se celebre
la Asamblea.
El Comité Ejecutivo del Consejo Directivo estará formado por el
Presidente, el Vicepresidente General, el Tesorero y el Secretario
de la Federación. Se reunirá todas las veces que sea necesario.
Decidirá de los asuntos urgentes de la Federación, así como
designar las firmas que suscribirán los libramientos de pago de la
Federación, nombrar empleados, abogados y mandatarios, señalándoles
sus facultades y remuneración, en cada caso, realizar toda clase de
actos, operaciones y contratos y firmar toda clase de documentos
que fueren necesarios para la realización de los objetivos y fines
de la Federación, decidir todo lo relacionado al Sistema Nacional
de Handicap, del presupuesto y de todos los asuntos financieros
(gastos e inversiones) de la Federación y luego los someterá a la
próxima reunión del Consejo Directivo para su ratificación u
observación.
El nombramiento del Consejo Directivo se efectuará
individualmente, eligiéndose por este orden los mismos: Un
Presidente, un Vicepresidente General, un Secretario y un Tesorero,
quienes integrarán el Comité Ejecutivo; un Vicepresidente División
Masculina, un Vicepresidente División Mid-Amateur, una
Vicepresidenta División Femenina, un Vicepresidente División
Senior, un Vicepresidente División Supersenior y un Vicepresidente
División Juvenil. Los Vocales serán un miembro de la Directiva de
cada club que cuente con 100 o más jugadores en el Sistema Nacional
de Handicap. El número máximo de vocales será de cinco. El Consejo
Directivo tendrá facultad para modificar el número mínimo de
jugadores en el Sistema Nacional de Handicap de un club para
nombrar un vocal en el Consejo, de tal forma que siempre existan
por lo menos tres vocales pero que nunca excedan de cinco.
Siempre habrá un Vicepresidente por cada División existente. El
Vicepresidente de una División deberá ser un golfista que compita
en torneos de esa División. En el caso del Vicepresidente Juvenil
deberá preferiblemente ser un golfista que tenga por lo menos un
hijo participando regularmente en los torneos juveniles.
Para poder ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere
ser miembro activo de Fedogolf por un período mínimo de siete (7)
años.
Para poder ser elegido miembro del Comité Ejecutivo se requiere
ser miembro activo de Fedogolf por un período mínimo de siete (7)
años consecutivos, haber sido parte de la directiva por lo menos
dos períodos, y ser aprobado por el Consejo Permanente.
Para poder ser elegido como Presidente del Consejo Directivo se
requiere ser miembro activo de Fedogolf por un período mínimo de
siete (7) años consecutivos, haber sido parte de la directiva por
lo menos dos períodos, haber ocupado un cargo dentro del Comité
Ejecutivo por dos períodos y ser aprobado por el Consejo
Permanente.
El pasado Presidente es miembro Ex-Oficio del Consejo Directivo
y podrá asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 23
Los miembros del Consejo Directivo no recibirán remuneración
alguna.
ARTÍCULO 24
Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos dos años
hasta que sean elegidos los sustitutos. Podrán optar por ser
nuevamente elegidos por varios períodos ya sean consecutivos o no,
con excepción del Presidente que sólo podrá optar por ser elegido
un solo período consecutivo adicional, no pudiendo optar por
posición alguna dentro del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 25
Cualquier vacante del Consejo Directivo, excepto los miembros del
Comité Ejecutivo, será provisionalmente ocupada por designación
realizada por el propio Consejo Directivo. Cualquier vacante del
Comité Ejecutivo será ocupada por los candidatos propuestos por el
Consejo Directivo y confirmada por el Consejo Permanente.
ARTÍCULO 26
El Consejo Directivo se reunirá cuando fuere convocado por su
Presidente o uno de los miembros del Comité Ejecutivo. Se
constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus
miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los
miembros presentes. De cada sesión del Consejo Directivo se
levantará un acta, que se asentará en un libro de actas, y será
firmada por los miembros presentes.
ARTÍCULO 27
El Presidente presidirá las reuniones del Consejo Directivo,
teniendo en ella voto decisorio. Asimismo, presidirá las Asambleas
Generales, vigilará el fiel cumplimiento de los Estatutos,
Reglamentos y Resoluciones. Será el representante de la Federación
en justicia y frente a terceros. También ante las autoridades, así
como ante cualquier clase de organismo, institución y entidad.
ARTÍCULO 28
El Vicepresidente General sustituirá al Presidente en sus
ausencias.
ARTÍCULO 29
El Tesorero llevará las cuentas y libros de contabilidad de la
Federación.
Deberá presentar su informe anual a la Asamblea. En sus ausencias
temporales será sustituido por el Secretario.
ARTÍCULO 30
El Secretario llevará los libros de actas de las asambleas y
juntas del Consejo Directivo y en su caso hará las citaciones que
proceden de acuerdo a los Estatutos. Expedirá las certificaciones
que le correspondan o aquellas que pueda emitir el Consejo
Directivo. Además tendrá facultades que específicamente le confiera
el Presidente del Consejo o Resoluciones de dicho Consejo.
ARTÍCULO 31
El Consejo Directivo tendrá las siguientes
facultades:
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como las
resoluciones de la Federación Dominicana de Golf, Inc., dictar
reglamentos, establecer normas, y sistemas de Handicap, designar
asesores y comités.
- Representar a la Federación ante toda clase de organismo
deportivo nacional e internacional.
- Resolver como máxima autoridad cualquier controversia o
problema relacionado con el juego de golf.
- Presentar el informe anual a la Asamblea General
Ordinaria.
- Resolver todos los problemas relacionados con la organización
de torneos o campeonatos nacionales e internacionales que se
celebren en el país.
- Determinar las cuotas correspondientes para cada categoría de
socio.
- Designar los equipos que representen a la República Dominicana
en las competencias internacionales. Esta designación se hará
mediante un sistema de eliminatorias para lo cual el Consejo
Directivo dictará un reglamento al efecto.
- Promover las buenas relaciones con entidades similares del
extranjero, pudiendo resolver su afiliación a las mismas de
estimarlo oportuno.
- Suspender o descalificar a jugadores en caso de faltas
graves.
- Está facultado para ejercer demandas en cobros y cualesquiera
litigios judiciales en que tenga interés la Federación como
demandante o demandada, ejercer actos del dominio público, con
todas las facultades generales, y las que requieran cláusulas
especiales de acuerdo a las leyes sobre la materia; ejercer todos
los actos de administración de los bienes de la Federación.
- Promover denuncias y querellas de carácter penal y desistir de
las mismas; ejercer las acciones civiles derivadas de ellas de
acuerdo con las leyes.
- Promover clínicas y entrenamiento para la enseñanza del
golf.
- Suscribir y emitir títulos de crédito de acuerdo a las leyes
sobre la materia.
ARTÍCULO 32
Se instituye un Consejo Permanente, cuyas atribuciones específicas
consistirán en conocer de asuntos que impliquen gravámenes o
disposiciones de los bienes inmobiliarios de la Federación, así
como la de aprobar los miembros del Comité Ejecutivo. Estará
formado por los ex-presidentes de la Federación, así como aquellas
personas que sean aprobadas por la totalidad de los miembros (100%)
del Consejo Directivo de la Federación. Su designación es
vitalicia.
- El Consejo estará formado por lo menos de cinco titulares.
- El Consejo Permanente conocerá y aprobará previamente los
candidatos a Presidente, Vicepresidente General, Secretario y
Tesorero del Consejo Directivo de la Federación, componentes del
Comité Ejecutivo, antes de su elección por la Asamblea General. En
los casos de vacantes de esos cargos del Consejo Directivo de la
Federación, el Consejo Directivo deberá consultar al Consejo
Permanente la designación para llenar la vacante.
ARTÍCULO 33
Los resultados que se obtuvieren formarán parte del patrimonio de
la Federación, de forma indefinida, el cual quedará afectado a los
fines de la misma Federación, sin que ninguno de los asociados o
afiliados tenga interés en el haber social, puesto que la
Federación no persigue finalidad lucrativa.
ARTÍCULO 34
En caso de liquidación, una vez pagadas todas las deudas de la
Federación, el efecto líquido que resultare se aplicará en la forma
y términos que resuelva la Asamblea General Extraordinaria, que
será cediéndolo a otra Asociación que tenga por objeto actividades
o fines semejantes con el propósito de esta Federación.
ARTÍCULO 35
El Presidente cumplirá con las disposiciones de la Orden Ejecutivo
520 del año 1920 y sus modificaciones para solicitar del Poder
Ejecutivo la aprobación de las reformas que contemplan estos
Estatutos, igual que la incorporación.
TRANSITORIO
ARTÍCULO 36
Las disposiciones contenidas en los artículos 19, 22 y 24 serán
implementadas a partir del año 2007.
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