Organismos Antidopaje

ORGANISMOS ANTIDOPAJE

Es innegable que el dopaje tiene una dimensión transnacional, lo que explica la necesidad de una solución global y coordinada para hacer frente a este problema. Por ello, parece lógico que se hayan adoptado iniciativas a nivel internacional para dar una respuesta a este tipo de conductas. Cronológicamente hablando, quienes primero se ocuparon del dopaje han sido las asociaciones y federaciones deportivas. Se podría decir, por tanto, que en una primera etapa, la respuesta frente al dopaje se enmarcaba en el "mundo del deporte" por el organismo internacional que mayor importancia ha tenido y sigue teniendo como es el Comité Olímpico Internacional (COI).

En una segunda etapa, los poderes públicos comienzan a tomar conciencia de la necesidad de su intervención para hacer frente al dopaje, con lo que se intensifica la respuesta frente al mismo. Pero para que la intervención de los poderes públicos sea efectiva, se considera además que las soluciones necesariamente tienen que ser globales. Dado el carácter internacional de las competiciones deportivas más importantes, de nada serviría que un país adopte determinadas medidas contra el dopaje, si luego los restantes no están de acuerdo con él y no reconocen las decisiones que adopte dicho país. Es en este terreno donde las organizaciones internacionales de derecho público cobran protagonismo, continuando la labor que antes habían emprendido las organizaciones deportivas de carácter privado y entablando con ellas una estrecha colaboración. A estas organizaciones como El COI, El Consejo de Europa, La Unión Europea, La Agencia Mundial Antidopaje (Wada-Ama) y La UNESCO vamos a hacer referencia.

EL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL (COI).


Como primer organismo deportivo que ha luchado organizadamente contra este fenómeno social, el Comité Olímpico Internacional (COI) se ha empeñado siempre en adaptarse de la mejor forma posible a las condiciones constantemente cambiantes de esta lucha. En materia de dopaje es función del COI dirigir la lucha contra el mismo (Norma 2.8 Carta Olímpica, 2007). El COI creo su Comisión Medica en 1967, instaurándose el primer control antidopaje en Los Juegos Olímpicos de México en 1968. La lucha contra el dopaje sostenida por el COI, desde entonces, ha sido tenaz y constante, reflejándose en múltiples iniciativas. A instancias de La Comisión Medica el COI aprobó y actualizó anualmente un Código Medico, posteriormente denominado Código Antidopaje del Movimiento Olímpico, dotado de un listado de sustancias y métodos prohibidos que se constituyo en el referente absoluto hasta la promulgación del Código Mundial Antidopaje.

La especial preocupación que ha mostrado el COI por la erradicación del dopaje se plasma, de manera contundente, en el hecho de que las sanciones derivados de resultados adversos en ocasión de los Juegos Olímpicos (verano o invierno) es una competencia adscrita a su Comisión Ejecutiva, que no se delega en las Federaciones Internacionales. Y por otra parte, el COI promueve frecuentemente congresos y estudios dirigidos a analizar la complejidad del problema del dopaje. En este último aspecto, representa un hito la celebración bajo sus auspicios, ante los sucesos acaecidos en 1998 durante la celebración del Campeonato del Mundo de Natación en Perth (Australia), en que el servicio de aduanas australiano descubrió una importante cantidad de hormonas del crecimiento en las maletas de las nadadoras chinas, y sobre todo, por la expulsión completa del equipo Festina del Tour de Francia de ese año, la celebración de una Conferencia Mundial Sobre el Dopaje que tuvo lugar en 1999 en Lausana (Suiza), y en la cual participaron activamente no sólo las organizaciones deportivas, sino también, y de modo muy significativo, organizaciones intergubernamentales como el Consejo de Europa y la Unión Europea. Al final de la Conferencia de Lausana se aprobó una declaración en la que se instaba a la creación de una agencia internacional contra el dopaje que fuese independiente, con la intención de que estuviese plenamente operativa para los JJOO de Sydney de 2000.

Siguiendo los términos de dicha declaración, en noviembre de 1999 se constituyó la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA). La cual interrelaciona con el Comité Olímpico Internacional (COI), Federaciones Deportivas Internacionales (FI), Comités Olímpicos Nacionales (CON) y los atletas.



EL CONSEJO DE EUROPA.


Se podría decir que el Consejo de Europa es la organización internacional de carácter regional que mayor atención ha prestado al deporte. Es una organización intergubernamental sin capacidad para obligar directamente a los Estados Miembros, por lo que sus actos son, pues, simples recomendaciones. No obstante, el Consejo de Europa promueve también la firma de Convenios Internacionales, que una vez ratificados por los Estados, tienen categoría de norma jurídica. La iniciativa más importante adoptada por el Consejo de Europa en esta materia ha sido, sin duda, el Convenio Antidopaje elaborado en Estrasburgo en el 1989. En virtud de este Convenio se crea un Grupo de Seguimiento, que tiene como misión más destacada la aprobación de una lista de las clases farmacológicas de agentes de dopaje y de los métodos de dopaje prohibidos. Por medio de Resolución del Grupo de Seguimiento del Convenio Antidopaje se acordó suscribir linealmente la lista de las clases farmacológicas de agentes de dopaje y de los métodos de dopaje prohibidos aprobados por el COI.



LA UNIÓN EUROPEA.


Dentro del territorio europeo, junto al Consejo de Europa, también tiene gran importancia las diferentes iniciativas adoptadas en el seno de la Unión Europea para hacer frente al fenómeno del dopaje. La atención que la Unión Europea ha prestado al dopaje se encuadra, como es lógico, en las relaciones que existen entre el derecho comunitario y el deporte en general. Es importante este subrayado porque se puede advertir aquí una cierta evolución, desde el punto de vista jurídico, en el tratamiento del fenómeno del dopaje por parte de la Unión Europea. Algunos autores (Pérez González, cfr. Régimen Jurídico del Deporte, 2005) consideran que se podrían distinguir dos tipos de acciones comunitarias en relación con el dopaje. Por un lado, existiría una serie de instrumentos en los que se utilizaría un enfoque más preventivo que represivo, esto es, más preocupado por prevenir las consecuencias negativas del dopaje (para la salud de los deportistas, para la educación de los más jóvenes o para la realización del mercado interior), que de la sanción de este tipo de conductas. Estas acciones se moverían dentro del pilar comunitario y constituirían un aporte sustancial de la UE para la lucha contra el dopaje.



EL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE (CID).


En el Continente Americano, los países se reúnen bajo el Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) con la participación de España y Portugal. Este organismo fue creado en 1994 en Montevideo, Uruguay, e introduce el tema de la Lucha Contra el Dopaje en su Segunda Asamblea General, reunida en Santiago de Chile en el año 1996, en la cual fue aprobada La Carta Iberoamericana del Deporte, en cuyo contenido se observa en el Articulo 1:"Proteger y salvaguardar las bases morales y éticas del deporte así como la dignidad humana y la seguridad de los que participan en actividades deportivas. Velar por la prevención del uso de sustancias prohibidas, esto dentro del concepto de educación permanente, creando en cada estado los mecanismos legales para establecer los controles de dopaje y utilizando sus propios sistemas de prevención y sanción" (Informe 2da. Asamblea CID, 1996:8).

Posteriormente en el marco de La XI Asamblea en el año 2005 celebrada en Yucatán, México, La Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) propone establecer una oficina para América Latina con sede en Montevideo, Uruguay. Hoy en día, han sido creadas tres Agencias de Dopaje Regionales (RADO) en América Latina: Una para Centroamérica con sede en Bogota, Colombia; otra para Suramérica con sede en Montevideo, Uruguay y otra para los países del Caribe Ingles con sede en Bridgetown, Barbados. Por igual existen Agencias Anti-Dopaje en varios países como: Estados Unidos (USADA), Canadá (Canadian Centre for Ethics in Sport-CCES), Puerto Rico (Comisión Anti-Doping del COPUR) y Rep. Dominicana (Comisión Anti-Dopaje del COD).



LA AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (WADA-AMA).


Por su parte, la WADA-AMA es una organización de derecho privado, regida por el ordenamiento jurídico suizo y cuya sede central se encuentra en Montreal, Canadá. En el año 2003, la WADA-AMA elabora el Código Mundial Antidopaje y las normas internacionales de procedimientos que lo complementan, los cuales constituyen un conjunto de reglas y directrices de obligado cumplimiento para el movimiento deportivo internacional. Ese mismo año, 2003, tiene lugar en Copenhague, Dinamarca, La Segunda Conferencia Mundial Sobre el Dopaje en el Deporte.

Al final de la misma, 1200 participantes que representan a 101 países, aprueban el Código Mundial Antidopaje por unanimidad. Se trata del primer documento de alcance universal que armoniza las reglas ligadas a la lucha contra el dopaje para todos los deportistas y en todos los deportes. A su vez, representantes de 51 países firman la Declaración de Copenhague. En el año 2005, representantes de numerosos países acuerdan superar las dificultades legales que les plantea dar validez jurídica en su ordenamiento a un Código elaborado por una organización no gubernamental (WADA-AMA).

La vía elegida es la ratificación parlamentaria del texto que se apruebe como Convenio Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, en el marco de la próxima Conferencia General de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Finalmente, en noviembre del 2007 se celebro La III Conferencia Mundial Sobre el Dopaje en el Deporte en Madrid, España, con participación de más de 1500 representantes de 152 Comités Olímpicos Nacionales (CONs), 34 miembros del COI, 33 presidentes de Federaciones Internacionales (FI), 28 Ministros de Deportes, 89 Organizaciones Nacionales Antidopaje (ONAD) y 300 medios de comunicación.\

Entre las novedades que recoge el Código aparece el incremento de las sanciones, hasta los cuatro años de inhabilitación según la gravedad de la falta, el reconocimiento de sanciones financieras y el aumento de los incentivos por cooperación, tras confesar que se consumieron sustancias ilegales o tras denunciar su uso. La incorporación de nuevos países a La Convención Sobre Dopaje de la UNESCO, el refuerzo de su código normativo, las nuevas estrategias de investigación y la puesta en marcha del "pasaporte del atleta" son algunos de los puntos importantes conseguidos por esta organización. Estas modificaciones entraran en funcionamiento en enero de 2009 y serán de obligado cumplimiento para todos los países miembros del COI.



EL CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE.


Como única agencia de las Naciones Unidas trabajando para el deporte, la UNESCO desarrolló una estrategia de tres puntos para afrontar el problema del dopaje:

1er. - Cooperación Internacional: La UNESCO desarrolló la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, que ha entrado en vigor el 1 febrero 2007, para que los gobiernos de todo el mundo puedan aplicar el derecho internacional al antidopaje. La Convención permite organizar en el plano mundial las normas y políticas contra el dopaje y asegura la efectividad del Código Mundial Antidopaje. Apela también a los gobiernos a reunir esfuerzos para fortalecer la ética, la responsabilidad individual y la integridad en el deporte.

2do. - Educación: Para eliminar con éxito el dopaje del deporte, es imperativo focalizarse en la próxima generación de atletas. La UNESCO está desarrollando programas de educación y de prevención antidopaje para promover los valores fundamentales que constituyen el cimiento del deporte y para informar a los jóvenes sobre las consecuencias morales, legales y de salud asociadas al dopaje. La Organización esta también preparando una guía curricular sobre el antidopaje para las escuelas.

3er - Creación de Capacidades: La UNESCO asiste los gobiernos en el desarrollo de programas nacionales antidopaje para asegurar conformidad con la Convención. Está también emprendiendo investigaciones para aportar pruebas documentadas en materia de antidopaje, particularmente en el ámbito del tráfico de substancias, de suplementos nutricionales y de consecuencias para la salud.

 
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