{"id":101064,"date":"2022-01-27T18:31:39","date_gmt":"2022-01-27T18:31:39","guid":{"rendered":"https:\/\/colimdo.org\/?p=101064"},"modified":"2022-01-27T18:32:09","modified_gmt":"2022-01-27T18:32:09","slug":"tas-responde-criticas-ama-desconocimiento-arbitros-dopaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colimdo.org\/noticias\/tas-responde-criticas-ama-desconocimiento-arbitros-dopaje\/","title":{"rendered":"El TAS responde cr\u00edticas de AMA sobre desconocimiento \u00e1rbitros en dopaje"},"content":{"rendered":"<p><strong>Madrid. (EFE).<\/strong>&#8211; El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha defendido la experiencia y trayectoria en materia de normativa antidopaje de sus \u00e1rbitros en los Juegos de Tokio y los de invierno de Pek\u00edn en respuesta a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que ha hablado de &#8220;falta de conocimiento&#8221; en un informe sobre Tokio 2020.<\/p>\n<p>&#8220;Con respecto a la llamada &#8216;falta de conocimiento&#8217; de los \u00e1rbitros del TAS, tal afirmaci\u00f3n parece basarse en una apreciaci\u00f3n subjetiva de un empleado del departamento jur\u00eddico de la AMA y en ning\u00fan momento se ha planteado directamente a la Divisi\u00f3n Antidopaje del TAS&#8221;, se\u00f1al\u00f3 este organismo en un comunicado.<\/p>\n<p>En \u00e9l explica que su Divisi\u00f3n Antidopaje ha enviado una carta al presidente y al director de la AMA, como respuesta a algunos comentarios del informe de Observadores Independientes de la AMA sobre su funcionamiento en los Juegos de Tokio, especialmente por las cr\u00edticas por falta de conocimientos antidopaje de algunos sus \u00e1rbitros y por la no asistencia de la Agencia Mundial a la audiencia de un caso.<\/p>\n<p>&#8220;Los seis \u00e1rbitros del TAD que estaban de servicio con motivo de los Juegos de Tokio fueron seleccionados por el Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo (ICAS) por su s\u00f3lida experiencia, nacional e internacional, y por su trayectoria en el \u00e1mbito de la normativa antidopaje (igual que los \u00e1rbitros designados con motivo de los Juegos de Pek\u00edn)&#8221;, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>Para este, &#8220;la misi\u00f3n de los observadores independientes es comprobar la correcta aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos antidopaje, pero no expresar opiniones personales sobre la actuaci\u00f3n de los \u00e1rbitros o la calidad de las decisiones del TAS&#8221;.<\/p>\n<p>El tribunal anunci\u00f3 que, ante los Juegos de Invierno de Pek\u00edn, su divisi\u00f3n antidopaje ha pedido que &#8220;los observadores independientes de la AMA que supervisen los procedimientos antidopaje tengan experiencia en los procedimientos del TAD y sigan siendo independientes de la AMA, con el fin de garantizar un proceso de evaluaci\u00f3n independiente&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Esto teniendo en cuenta que la AMA tiene un inter\u00e9s directo en asistir a estos procedimientos de primera instancia, ya que tiene derecho a presentar un recurso contra las sentencias del TAS&#8221;, a\u00f1adi\u00f3<\/p>\n<p>El Tribunal lament\u00f3 que las cuestiones referidas en el informe no le fueran trasladadas directamente en Tokio, &#8220;en lugar de esperar a la publicaci\u00f3n del informe seis meses despu\u00e9s&#8221;, y opin\u00f3 que las recomendaciones del mismo &#8220;no eran necesarias, considerando que no se produjo ning\u00fan fallo en los procedimientos de la Divisi\u00f3n Antidopaje&#8221;.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n insisti\u00f3 en que la AMA fue informada de todos los casos y recibi\u00f3 todas las decisiones y solo, de manera excepcional, en uno que se inici\u00f3 y se resolvi\u00f3 en tres horas no hubo tiempo material para enviar una invitaci\u00f3n formal para asistir a una audiencia, que se celebr\u00f3 por tel\u00e9fono y fue muy breve.<\/p>\n<p>&#8220;Aunque la AMA podr\u00eda haber estado molesta por no haber sido invitada a la audiencia telef\u00f3nica, no era una cuesti\u00f3n de preocupaci\u00f3n, ya que no era parte en el procedimiento. En cualquier caso, dicha excepci\u00f3n no significa un cambio en la pr\u00e1ctica del TAS de notificar a la AMA todos los nuevos casos, audiencias y decisiones finales&#8221;, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal lament\u00f3 que las cuestiones referidas en el informe no le fueran trasladadas directamente en Tokio.<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":101065,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[5,2],"tags":[84492],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/posts\/101064"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/comments?post=101064"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/posts\/101064\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":101066,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/posts\/101064\/revisions\/101066"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/media\/101065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/media?parent=101064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/categories?post=101064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/tags?post=101064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}