{"id":53049,"date":"2019-05-10T23:17:20","date_gmt":"2019-05-10T23:17:20","guid":{"rendered":"https:\/\/colimdo.org\/?p=53049"},"modified":"2019-05-10T23:17:33","modified_gmt":"2019-05-10T23:17:33","slug":"fedombal-convoca-nuevas-elecciones-la-asociacion-la-vega","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colimdo.org\/noticias\/fedombal-convoca-nuevas-elecciones-la-asociacion-la-vega\/","title":{"rendered":"Fedombal convoca nuevas elecciones en la Asociaci\u00f3n de La Vega"},"content":{"rendered":"<p><strong>SANTO DOMINGO.<\/strong> La Federaci\u00f3n Dominicana de Baloncesto (Fedombal) convoc\u00f3 a nuevas elecciones en la Asociaci\u00f3n de Baloncesto de La Vega (Asobave) al comprobar irregularidades durante la celebraci\u00f3n de las mismas el pasado 12 de marzo en el sal\u00f3n principal de La Vega Country Club.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de Fedombal fue tomada por su Consejo Directivo, que encabeza el ingeniero Rafael Uribe, luego de trasladarse a la Ciudad Ol\u00edmpica \u2013sesionaron en el sal\u00f3n principal de La Vega Country Club- en d\u00edas pasados y escuchar a todas las partes involucradas en el proceso electoral y tras ser apoderada por una de ellas alegando anomal\u00edas de fondo y forma de parte de la Comisi\u00f3n Electoral.<\/p>\n<p>Uribe, en su condici\u00f3n de vocero del Consejo Directivo de Fedombal, hizo el anuncio este viernes sobre la decisi\u00f3n tomada al efecto sobre el caso de las elecciones veganas, una asociaci\u00f3n afiliada al organismo rector del baloncesto dominicano.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n, de fecha 8 de mayo del 2019, en su art\u00edculo primero establece que anula el proceso electoral de la Asociaci\u00f3n de Baloncesto de La Vega (Asobave) del 12 de marzo de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Segundo, designar\u00e1 una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica integrada por tres personas que fungir\u00e1n como director, subdirector y un miembro auxiliar, as\u00ed como una Comisi\u00f3n Administrativa conformada por cinco miembros que tendr\u00e1 un presidente, un vicepresidente, un tesorero y dos miembros, con poder de decisi\u00f3n vinculante sobre la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, los cuales en un per\u00edodo de ocho meses se ocupar\u00e1n de organizar todos los eventos faltantes de la Asobave, incluyendo el torneo superior provincial, en virtud del art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo 2, de los Estatutos de Fedombal.<\/p>\n<p>Un p\u00e1rrafo adjunto a este segundo punto de la resoluci\u00f3n, dice que el Consejo Directivo de Fedombal dar\u00e1 seguimiento permanente a este tema mediante el apoyo de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Nacional de Fedombal para contribuir con la evoluci\u00f3n del proceso. La Fedombal brindar\u00e1 todo su apoyo a esas comisiones T\u00e9cnicas y Administrativas en lo que sea posible, en aras de lograr un buen desempe\u00f1o en todos sus \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>Tercero, la Fedombal fija para el 15 de diciembre del 2019 para la realizaci\u00f3n de la Asamblea Eleccionaria con el prop\u00f3sito de elegir la directiva de nueve miembros que habr\u00e1 de conducir los destinos de Asobave por los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os, hasta el 15 de diciembre del 2021.<\/p>\n<p><strong>Motivos de la resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Directivo de Fedombal motiv\u00f3 su resoluci\u00f3n tras recibir notificaciones de impugnaci\u00f3n y anulaci\u00f3n de las alecciones de Asobave hecha por varios clubes afectados como son Los Pomos, Social y Deportivo Pont\u00f3n (Galindo) y la filial del municipio de Jarabacoa, las que hicieron a trav\u00e9s de un acto de alguacil, de fecha 18-3-2019 No. 430\/03\/2019, representados legalmente por los licenciados Henry Antonio Mej\u00eda Santos y Sa\u00fal Antonio Mej\u00eda Rivera, donde recusaron tambi\u00e9n a la Comisi\u00f3n Electoral por su parcializaci\u00f3n y violaciones a los estatutos y reglamentos que rigen la Fedombal.<\/p>\n<p>La Fedombal, escuch\u00f3 los alegatos de las partes envueltas en el conflicto, se pudo comprobar que:<\/p>\n<p>1.- Hubo omisi\u00f3n y\/o inobservancia de los estatutos y reglamentos desde la Asamblea Preleccionaria.<\/p>\n<p>2.- Se vari\u00f3 la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n sobre la supervisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de la validez del derecho de credencial y del voto de los clubes asociados.<\/p>\n<p>3.- Ciertas cartas credenciales no fueron firmadas por los funcionarios correspondientes.<\/p>\n<p>4.- No consta si por alguna raz\u00f3n el secretario de un club se neg\u00f3 a firmar y sellar la carta credencial.<\/p>\n<p>5.- No consta si el presidente o secretario de un club se neg\u00f3 a firmaron m\u00e1s de una carta credencial, para el caso de los clubes que sufragaron observados.<\/p>\n<p>6-. No consta si hizo su reconocimiento o si se trataban de clubes nuevos o infiltrados.<\/p>\n<p>7.- No consta si se hizo circular a los clubes sobre la lista de los clubes con derecho a voz y voto en el plazo previsto previo a las elecciones.<\/p>\n<p>8.- No se constar si las planchas se inscribieron el plazo establecido.<\/p>\n<p>9.- Se comprob\u00f3 que no se cumpli\u00f3 con los requisitos de inscripci\u00f3n de las planchas, ya que una de ellas fue admitida sin las firmas de los postulantes.<\/p>\n<p>10.- Las inscripciones de las planchas fueron admitidas sin el programa de trabajo.<\/p>\n<p>11.- Algunos aspirantes no depositaron la carta de presentaci\u00f3n de su club correspondiente, debidamente sellada y firmada por su presidente y secretario.<\/p>\n<p>12.- No se hace constar si en el mencionado proceso se aplicaron los estatutos y\/o reglamentos electorales de Asobave y\/o Fedombal.<\/p>\n<p>13.- Hubo precipitaci\u00f3n en el fallo de la Comisi\u00f3n Electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante resoluci\u00f3n, el Consejo Directivo del organismo fij\u00f3 para el 15 de diciembre la celebraci\u00f3n del proceso para elegir el nuevo comit\u00e9 ejecutivo de la entidad.<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":53050,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2,60],"tags":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/posts\/53049"}],"collection":[{"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/comments?post=53049"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/posts\/53049\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":53051,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/posts\/53049\/revisions\/53051"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/media\/53050"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/media?parent=53049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/categories?post=53049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colimdo.org\/wp-api\/wp\/v2\/tags?post=53049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}