Desde el pasado mes de agosto, Wander Franco, torpedero de Tampa Bay Rays, se encuentra en medio de una investigación, acusado por supuestamente haberse involucrado con una joven menor de edad, lo cual está prohibido por las leyes del país caribeño (la mayoría de edad legal es 18 años).
Tras los avances en dicha investigación, Franco se presentó el lunes 1 de enero ante las autoridades dominicanas en Puerto Plata, siendo arrestado tras varias horas de interrogatorio, debido a que sobre él pesaba una orden de arresto tras ausentarse a una citación que le fuese hecha por la Fiscal Titular de la Dirección Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, Olga Diná Llaverías, el pasado 28 de diciembre.
Ahora, Franco deberá ser presentado ante un juez de la instrucción, razón por la cual ESPN Digital da un vistazo a los posibles escenarios a los que se enfrentará el jugador de acuerdo con las disposiciones del Código Procesal Penal de la República Dominicana (CPP).
ETAPA DE INSTRUCCIÓN
Durante la presentación de Franco frente a un juez de la instrucción, el Ministerio Público está obligado a establecer cuáles son los méritos del proceso para que se conozca el fondo (los hechos), las pruebas que ha logrado conseguir y usará durante el proceso, así como solicitar que sea interpuesta una medida de coerción.
Las medidas de coerción buscan que el acusado se presente durante todo su proceso, sin fugarse. A la vez buscan evitar la destrucción de posibles pruebas. Estas medidas van desde fianzas hasta la llamada prisión preventiva y pudiesen ser solicitadas incluso antes de que el Ministerio Público presente su acto conclusivo de acusación (por motivos procesales).
En caso de que el juez de instrucción entienda que existen méritos para conocer el proceso en la etapa de fondo, emitirá una sentencia en la que ordenará el avance del expediente a dicha etapa, así como todas las medidas que entienda pertinente para asegurar la presencia del acusado en el proceso y a la vez, decidirá sobre cuáles pruebas podrán ser utilizadas.
Visto esto, hay tres posibles escenarios para el proceso de Wander Franco en la etapa que está a punto de iniciar:
Juez desestima la acusación por entender que no tiene méritos. En este caso, el juez ante el que se presente a Wander Franco determina que las pruebas que fueron recabadas por la Fiscalía no son suficientes para proseguir con el expediente en la etapa de fondo, situación por la cual desestima la acusación. Franco sería pura y simplemente liberado sin que se presente una acusación formal en su contra. Esta decisión puede ser apelada.
Juez entiende que la acusación tiene méritos para conocerse en juicio de fondo, pero no impone medidas de coerción.
El juez de la instrucción pudiese señalar que la investigación y pruebas presentadas por el Ministerio Público tienen el suficiente peso como para que un juez de fondo conozca del asunto, por lo que da auto de apertura a juicio, aunque tomando en cuenta el arraigo de Wander Franco, determina que no es necesario que se le impongan medidas de coerción, ya que no representa peligro de fuga, de destrucción de evidencias ni atemorizará a la parte denunciante/querellante para que se retire del proceso.
Juez entiende que la acusación tiene méritos para conocerse en juicio de fondo y adicionalmente impone medidas de coerción.
Al igual que en el pasado escenario, el juez entiende que existen elementos suficientes para dictar auto de apertura a juicio y también señala que, a su entender, el acusado presenta un peligro inminente de fuga, que tiene medios de destruir o desaparecer evidencia o que pudiese atemorizar a la parte denunciante/querellante lo suficiente que la obligue a retirarse del proceso. En este caso, el juez pudiese imponer medidas que van desde el arresto preventivo del imputado, hasta garantías económicas o impedimento de salida del país, dependiendo las circunstancias que tome en cuenta para fijar la medida.
POSIBLES ACUERDOS
Algo importante para destacar es que en casos como el que enfrenta Wander Franco, el proceso puede, en cualquier momento, acordarse entre la parte querellada y querellante, a través de un acuerdo económico. Sin embargo, aunque esto ocurra, por la naturaleza de la acusación, el Ministerio Público puede continuar con el conocimiento del expediente hasta donde entienda pertinente e incluso, perseguir una condenación contra el querellado.