SANTO DOMINGO. La asamblea anual de las Federaciones Deportivas Nacionales aprobó a unanimidad el presupuesto de 108 millones 664 mil 484 pesos con 84 centavos (RD$ 108,664.484.84) sometido por el comité ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano (COD) para el año 2024.
El presupuesto estará sustentado en ingresos provenientes del Gobierno, ascendente a 45 millones, así como del Albergue Olímpico, patrocinadores, el programa Solidaridad Olímpica y de instituciones locales.
Los detalles fueron presentados por José Mera, tesorero del COD, durante la asamblea anual ordinaria celebrada la mañana de este jueves en la sede del organismo olímpico.
Mera ofreció, en pantalla gigante, los detalles del presupuesto para el próximo año fiscal, dando a conocer cada partida.
Después de la presentación del proyecto de Presupuesto Operacional y de responder algunas inquietudes de los asambleístas, se sometió a la consideración para la aprobación o no del mismo. De inmediato, los delegados presentes de las diferentes federaciones levantaron la mano, aprobando a unanimidad la propuesta.
La asamblea quedó abierta con las palabras introductorias del ingeniero Garibaldy Bautista, presidente del COD, quien dio paso al licenciado Luis Chanlatte, secretario general del organismo, para el pase de lista correspondiente y comprobación del quorum.
En el encuentro estuvieron presentes delegados de las distintas Federaciones Deportivas Nacionales, así como los miembros del ejecutivo, encabezados por el ingeniero Bautista, Chanlatte, Mera, José Manuel Ramos, Radamés Tavares, José Miguel Robiou, Irina Pérez y Jorge Blas Díaz.
El presidente del COD informó, tras el cierre de la asamblea, que la deuda encontrada de 28 millones ha sido reducida a 18 millones y que la asignación del Gobierno al organismo será de 45 millones para el 2024, diferente a los 34 de los últimos años y que eso dará cierto respiro.
La convocatoria fue sustentada en el artículo 24, Acápite 1-2, al igual que en el Artículo 25, Acápite 25.1 y 25.2, además del Artículo 27, Acápite 27.1 y el Artículo 31, Acápite 31.3 del capítulo VI de los estatutos del COD.