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Legal del COD aclara Recurso de Amparo no incluía derechos de atletas

Legal del COD aclara Recurso de Amparo no incluía derechos de atletas
sábado 07 octubre, 2023 - 12:45 AM

SANTO DOMINGO. El doctor Neftalí Santana, representante legal del Comité Olímpico Dominicano (COD), aclaró que el recurso de amparo incoado por las federaciones de esgrima, bádminton, tiro de precisión, pentatlón moderno y surf fue único y exclusivamente para que el tribunal dejara sin efecto las resoluciones de suspensión emanadas por el comité ejecutivo del COD.

El representante legal del COD señaló que en ningún momento en la acción interpuesta por las cinco federaciones, a través de su representante, el doctor Ronald Santana, incluía imponerle al COD la obligación de aceptar la participación de los atletas en los próximos Juegos Panamericanos y Olímpicos.

Indicó que, producto de los debates en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el Magistrado preguntó al representante del COD que si esa decisión afectaba a los atletas, y Neftalí Santana le dijo que no, pero sí le hizo saber que es el COD el que tiene facultad legal para inscribir atletas para los Juegos y el Magistrado avanzó en audiencia que esa acción la iba a hacer constar en la sentencia para que no haya problemas a futuro, pero siempre respetando las reglas que rigen.

En tal sentido, dijo el doctor Neftalí Santana, que el magistrado en audiencia señaló que las federaciones podían enviar a los deportistas que pudieran participar en los Juegos Panamericanos de Chile o los Juegos Olímpicos, condicionados a las reglas establecidas en ambos eventos multideportivos como una petición del magistrado, no de las federaciones.

Resaltó que el condicionamiento del magistrado sobre la participación de los atletas en los eventos deportivos toda vez que el contenido del acto fue rechazado, porque el tribunal no tenía competencia, ya que eran decisiones administrativas y el tribunal competente era el Superior Administrativo, y que así se hace constar en los considerandos en la sentencia.

El doctor Neftalí Santana manifestó que ese es un chiste de mal gusto, ya que las citadas federaciones deportivas no han tenido ninguna ganancia de causa.

El representante legal del COD reveló que, antes de la sentencia civil número 034-2023-SCON-00849, los atletas de bádminton se encuentran en un torneo de fogueo en Venezuela, y que luego partirán a Perú, a una base de preparación, y después se integrarán el 18 de este mes a la delegación en Chile.

Indicó que el seleccionado de pentatlón moderno se incluyó en la delegación bajo la tutoría del COD y cuyo delegado será el director técnico Juan Febles y no directivos de la federación, que están suspendidos.

La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible la acción de amparo incoada por las federaciones de esgrima, bádminton, pentatlón moderno, tiro de precisión y surf, a través de su abogado Ronald Santana Nova.

El tribunal había sido apoderado a fin de conocer una acción de amparo colectivo por supuesta violación y amenaza de vulneración de los derechos fundamentales de las citadas federaciones y sus atletas.

En la acción, las federaciones, a través de su representante legal, solicitaban al comité ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano (COD) dejar sin efecto las resoluciones de suspensión emitidas el 11 de julio pasado y sustentadas acorde a lo establecido en los artículos 21.7, 54 y 57 de los estatutos del organismo olímpico.

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