DOMINO
Logo: Federacion dominicana de domino
Presidente: Ernesto Martínez
Fecha Próximas Elecciones: 18 de mayo de 2015
Oficinas: Av. México esq. Emilio Prud Home, Club San Carlos, Santo Domingo.
Estatutos: DENOMINACIÓN

Artículo 1

La entidad funcionará bajo el nombre de:

“Asociación para la Cons­titución de la Federación Internacional de Dominó”, y desde el momento de su constitución, disfrutará de personalidad y capacidad jurídica propias de las Entidades legalmente constituidas, y se regirá en lo sucesivo, por el presente Estatuto y el Reglamento de Orden Interno que le complementa.

II. DURACIÓN

Artículo 2

Esta Asociación se constituye por un periodo de tiempo limitado a la constitución propiamente dicha de la Federación Internacional de Dominó.

IV. ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4

La Asociación tendrá ámbito territorial internacional, dónde se podrán organizar toda clase de competiciones, actos y reuniones propias de la misma, siempre que las leyes internacionales lo permitan.

La Asociación tendrá dos lenguas oficiales: español e inglés.

V. OBJETO SOCIAL

Artículo 5

Esta Asociación se constituye como entidad sin ánimo de lucro y con la finalidad de constituir la Federación Internacional de Dominó, para promover el dominó como actividad deportiva de primer orden; para la promoción del número de participantes a todas las actividades de la Asociación; para aumentar la cantidad de encuentros y campeonatos, en definitiva, de circunstancias y posibilidades de practicar el dominó; y para aumentar el reconocimiento público de esta actividad deportiva.

Por todo esto la Asociación tiene como finalidad trabajar para crear la FID, que mantendrá y desarrollará la actividad del dominó, permitiendo a los ciudadanos practicar y disfrutar de esta actividad para una buena calidad de vida.

Una vez creada la Asociación para la Constitución del FID, tendrá también como fines; los siguientes:

a) Servir de unión entre la Asociación, las Federaciones, las diferentes Entidades y personas Físicas Asociadas y la Administración y las otras Entidades Públicas y Privadas de todos los países del mundo, colaborando con estas en cuántas funciones y actos sean necesarios.

b) Gestionar ante la Administración cuantas peticiones sean acordadas, para un mayor desarrollo de la Asociación y para conseguir su objeto social.

c) Organizar Competiciones, Encuentros, Fiestas, Promociones, Demostraciones, Cursos, Exposiciones y todo tipo de actos derivados de su objeto social.

d) Publicar regularmente un boletín o revista, Órgano Oficial de la Asociación, queponga de manifiesto las actividades realizadas para el objetivo final de esta Asociación, y mantener informados a los asociados de todas aquellas cuestiones y noticias que sean de interés colectivo.

e) Difundir a través de sus propios medios y de todos los otros medios de comunicación, las actividades de la Asociación.

f) Gestionar y administrar la obtención de recursos a través de Publicidad, Esponsoring, Mecenazgo, Subvenciones, Patrocinios y de los Servicios de organización y asesoría.

g) Asesorar a empresas, Entidades Públicas y Cívicas, Asociaciones e Instituciones la práctica deportiva de este juego.

h) Explotar y Comercializar servicios y productos derivados de sus organizaciones.

TÍTULO SEGUNDO

De los asociados

VI. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE FEDERADO

Artículo 6

Para pertenecer a esta Asociación, las Entidades y personas físicas asociadas deberán estar registradas y la solicitud se realizará por escrito dirigido al Presidente por duplicado y con impreso certificado para la secretaría de la Asociación.

Para darse de baja, sólo habrá de solicitarlo por la misma vía, y la Asociación aceptará en todos los casos la baja.

Artículo 7

La condición de asociado se perderá por los siguientes motivos:

a) Por voluntad expresa de la Asociación, manifestada por escrito.

b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9.

c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto.

d) Por incumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

e) Por tomarse atribuciones sin estar legitimado a hacerlo.

f) Por cualquier acto, o manifestación pública, contraria al espíritu y fines propuestos por la Asociación.

Estos acuerdos, no obstante, será necesario que sean aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

VII. DERECHOS DE LAS ENTIDADES Y PERSONAS FÍSICAS ASOCIADAS.

Artículo 8

Son los siguientes:

a) Aportar asociados suyos como miembros de la Junta Directiva. El Presidente de cada entidad o persona física asociada o una persona delegada por él, será el máximo representante en la Asociación, como Vocal.

b) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, a través de sus asociados.

c) Asistir a cualquier acto que organice la Asociación.

d) Recibir toda aquella información que elabore la Asociación, respecto temas de interés colectivo y que retransmitirá, si es necesario, a los asociados.

e) Plantear todas aquellas cuestiones que puedan ser de interés colectivo, a través de sus asociados, para ser estudiadas y resueltas por la Junta Directiva de la Asociación.

Asociaciones Miembros: 26 asociaciones a nivel nacional
Historia y Desarrollo RD: El juego consistente en casar fichas con doble valor en su cara, independientemente de que estos valores representaran puntos, letras, signos, animales o cualquier otra imagen, es muy antiguo y se desconoce exactamente su origen, aunque se sabe que era conocido y practicado por chinos, egipcios y árabes, y de forma más o menos parecida se practicaba en la prehistoria de numerosas culturas. En estas civilizaciones ancestrales se debieron servir de los materiales en uso en aquellas épocas: hueso, piedra, madera, marfil,…; y el diseño de las piezas o fichas debió de ser el más estable y adecuado al doble valor de cada una: lo más parecido a prismas rectangulares de pequeña altura, cuyos valores en cada mitad de la cara irían grabados con los símbolos propios de cada cultura. En cuanto al número de las piezas y las normas del juego, son datos que se pierden en la lejanía de los tiempos.

Con anterioridad al año 1.000 a.C. se practicaba en la India un juego de azar muy relacionado, aunque solo sea estéticamente, con el juego del dominó. Nos estamos refiriendo a los dados, cuyos elementos materiales de juego eran pequeñas piezas cúbicas en cuyas seis caras se representaban mediante bajorrelieves circulares valores comprendidos entre uno y seis puntos. Podemos ver que hay dos semejanzas entre los dados y las fichas de dominó: La primera que el dado contiene valores de uno a seis puntos y el dominó valores de cero a seis y la segunda que ambos elementos expresan sus valores mediante bajorrelieves circulares (salvo la ficha blanca doble que no posee ninguno) que además se disponen geométricamente en idéntica posición en ambas piezas. No hay nada más parecido a una ficha de dominó que dos dados unidos por una de sus caras. Por lo tanto, no podemos dejar de lado la posibilidad de que el dominó moderno, tal y como lo conocemos, tenga su origen en una influencia mutua entre dos pasatiempos remotos: la acción de casar fichas de uno de ellos y la simbología representada en el juego de los dados. Podemos aventurar que fue en China donde el juego de dados cúbicos que llegó desde la India derivó al nuevo formato de fichas rectangulares que representaban las veintiuna diferentes permutaciones posibles de dos dados de seis lados o valores cada uno (del uno al seis). Posteriormente pasaría a Egipto y después a los árabes que, como descubridores del valor cero desconocid

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