GOLF
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Presidente: Carlos Elmudesi
Telefono: 809-338-1004
Fecha Próximas Elecciones: Mayo de 2018
Oficinas: Calle El Vergel No. 37, Urbanización El Vergel, Santo Domingo, Rep. Dominicana. E-mail: [email protected]  Fax: (809) 566-7671
Estatutos: (De fecha julio 27 de 1966, modificados en febrero 18 de 1989, diciembre 15 de 1997, junio 27 del 2000 y diciembre 21 del 2006)

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 1

La Asociación se denominará Federación Dominicana de Golf, Inc. y tendrá un sello gomígrafo que entre dos circunferencias dirá en la parte superior FEDERACIÓN DOMINICANA DE GOLF, INC., en la inferior SANTO DOMINGO, R.D., 1997, y en el centro el emblema de la Federación. Sus siglas serán para los diversos usos FEDOGOLF.

La Federación se regirá por las leyes, por estos estatutos y por los reglamentos que se dicten.

ARTÍCULO 2

La Federación tiene por objeto:

  1. Finalidades que no tengan carácter preponderantemente económico ni lucrativo
  2. Fomentar el deporte del golf en la República Dominicana
  3. Cuidar la observancia de las reglas del golf y realizar las labores de información, interpretación y ampliación que fueren necesarias
  4. Organizar y dirigir, así como resolver todo lo relativo a campeonatos nacionales y competencias internacionales
  5. Procurar la mayor afiliación posible de clubes, instituciones, entidades e individuos, así como la cooperación de empresas y organizaciones
  6. Afiliarse y tener relaciones con las organizaciones internacionales que se estimen convenientes
  7. Actuar como máxima autoridad a nivel nacional, en el arbitraje de controversias o problemas relacionados en los torneos que organice y en aquellos que se produzcan entre sus miembros. También en los que terceros recurran a su intervención
  8. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para su objeto
  9. Realizar los actos, convenios, contratos y cualquier otra cosa que fuere necesaria para cubrir objetivos de la Federación.

ARTÍCULO 3
El domicilio de la Federación será la ciudad de Santo Domingo, D.N., R.D.

ARTÍCULO 4
La duración de la Federación es indefinida. Sin embargo podrá ser disuelta por una Asamblea General Extraordinaria, a la que concurran las tres cuarta partes de los votos vigentes, siempre y cuando la disolución sea aprobada, dentro de esa asamblea, por el voto de las tres cuartas partes, de los votos concurrentes. Esta Asamblea General será expresamente convocada para dicho fin y se le avisará a cada asociado por correo certificado, con un mes de antelación a la fecha de
dicha Asamblea.

ARTÍCULO 5
El patrimonio de la Federación es el que se origina en el balance formulado con fecha julio 31 de 1997, y así mismo lo concluyen las cuotas de los clubes, instituciones, entidades e individuos asociados, los resultados que obtenga en los torneos y campeonatos que organice, así como los bienes que por cualquier título adquiera o reciba.

ARTÍCULO 6
Podrán afiliarse a la Federación:

  1. Cualquier club, institución o entidad, debidamente organizados, con residencia en República Dominicana, que mantenga un campo de golf, de por lo menos nueve hoyos, en condiciones de juego.
  2. También podrán pertenecer a la Federación, personas individuales que sean jugadoras de golf, con handicap en el Sistema Nacional de Handicap.
  3. Cualquier grupo de personas que incorporados bajo la ley de asociaciones sin fines de lucro, tenga por objeto principal practicar el golf utilizando los campos de golf del país.

ARTÍCULO 7
Todo club, institución o entidad, así como los jugadores individuales, que deseen formar parte de la Federación, deberán presentar solicitud por escrito. Esta solicitud implica la aceptación y acatamiento a los estatutos y reglamentos de la Federación.

ARTÍCULO 8
Una vez recibida la solicitud, compete al Consejo Directivo la aceptación del solicitante.

ARTÍCULO 9
Las cuotas serán establecidas por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 10
La exclusión de cualquier miembro se fundará en causa grave o en la falta de pago de su cuota, lo cual, en este último caso será automático si no se honra dentro del plazo establecido por el Consejo Directivo.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 11
El supremo organismo de la Federación es la Asamblea General, que serán Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General se constituye por la reunión de los miembros, regularmente convocados de acuerdo con los presentes estatutos, y cuando esté regularmente constituida, representa a todos los miembros y sus actos tendrán fuerza obligatoria, aún para los no presentes, los disidentes y los incapaces. No habrá recurso alguno contra las decisiones de la Asamblea General.

Los asuntos que sean sometidos a la Asamblea General, se conducirán de conformidad con los usos adoptados por los cuerpos parlamentarios, a menos que la Asamblea General, por disposiciones generales, fije la forma de conducir tales asuntos.

ARTÍCULO 12
Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán en el domicilio de la Federación o en el lugar que para estos fines determine la convocatoria del Consejo Directivo, un día laborable dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de su año fiscal que será el 30 de septiembre de cada año.

Las Asambleas Generales Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Consejo Directivo o por el cincuenta por ciento de los votos formalizados por pago a la fecha. La convocatoria deberá hacerse en un periódico de circulación nacional, que se edite en Santo Domingo, quince días antes o por cartas certificadas, echadas al correo con por lo menos veinte días de antelación.

ARTÍCULO 13
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces y actuará como secretario de las mismas el Secretario del Consejo Directivo o quien haga sus veces. En caso de que no exista la presencia de los funcionarios señalados, éstas serán encomendadas a los de mayores edades presentes.

ARTÍCULO 14
En las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, cada afiliado individual, club o asociación, instituciones o entidades colectivas, tendrán derecho a un (1) voto.

ARTÍCULO 15
En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, los clubes, instituciones o entidades afiliadas, deberán estar representadas por un miembro de su Junta Directiva, debidamente acreditado. Los miembros individuales podrán delegar en otro miembro individual, mediante carta poder que lo establezca. Un miembro individual sólo podrá representar a otro miembro individual. Podrán celebrarse conjuntamente Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y en tales casos se cumplirán todos los requisitos y formalidades exigidas para las Asambleas Extraordinarias. Sin embargo, los asuntos que sean conocidos se aprobarán con el quórum y las mayorías que en cada asunto se exige.

ARTÍCULO 16

De cada asamblea se levantará un acta, que será firmada por todos los presentes y certificada por el Presidente y el Secretario, o los que hubieren fungido en esas posiciones. Se asentará en un libro de actas y se archivará.

ARTÍCULO 17
La Asamblea General Ordinaria conocerá y resolverá los siguientes asuntos:

  1. Recibir del Consejo Directivo el informe sobre las actividades realizadas y otorgar el descargo correspondiente.
  2. Revisión, modificación y aprobación en su caso, del Balance General de Cuentas, correspondiente a cada ejercicio social.
  3. Nombramiento de los miembros del Consejo Directivo.
  4. Problemas de carácter deportivo y los demás que no estén reservados por estos estatutos, a la resolución de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 18
Para la Asamblea General Ordinaria se requerirá la asistencia del cincuenta por ciento de los votos actualizados, pero si no los hubiere a la hora señalada se concederá una hora de espera, que una vez transcurrida dará validez al acto con los presentes. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO 19
Para que un afiliado tenga derecho al voto, deberá haber pagado su cuota anual dentro de los primeros 3 meses del año en que corresponda la Asamblea General Ordinaria del año en cuestión.

Si se trata de un afiliado nuevo deberá haber solicitado su inscripción y ser admitido antes del 30 de abril del año en que se celebre la Asamblea, debiendo honrar su primera cuota anual también antes de esa fecha.

ARTÍCULO 20
La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá los siguientes asuntos:

  1. Reforma de los Estatutos.
  2. Decidir sobre la disolución o liquidación.
  3. Decidir sobre la fusión con otra entidad.
  4. Decidir sobre la enajenación de parte o de todos sus bienes.
  5. Decidir y autorizar la contratación de préstamos en cualquier forma, autorizar el otorgamiento de hipotecas sobre propiedades de la Federación y las ventas de inmuebles.
  6. Finalmente, decidir sobre los asuntos que sean competencia de la Asamblea General Ordinaria cuando se estime conveniente, por proposición del Consejo Directivo o por solicitud del cincuenta por ciento (50%) de los votos formalizados por pago de sus cuotas.

PARRAFO I: En todos los casos, los puntos a tratar deben figurar en la convocatoria.

PARRAFO II: La Asamblea General Extraordinaria no podrá constituirse ni deliberar válidamente sino con la presencia en persona o por apoderado de miembros que representen por lo menos las tres cuartas partes del total de miembros.

PARRAFO III: En caso de que no concurra quórum a una Asamblea General Extraordinaria, se convocará de nuevo en las formas establecidas para esta clase de Juntas, y entonces la Junta se reunirá y podrá deliberar y votar válidamente con el veinte por ciento de los miembros.

ARTÍCULO 21
Tanto en las sesiones de las Asambleas Generales, como en las del Consejo Directivo, cualquier tema que tenga que ver con personas individuales y que tenga que someterse a votación, se usará el voto secreto.

A petición de cualquier afiliado directivo, secundado por otro presente, se podría usar el voto secreto en deliberaciones que no se refieran concretamente a individuos.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 22
La Federación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por afiliados individuales o miembros directivos de clubes, institución o entidad afiliada, con estatus de miembro y/o directivo, antes de abril del año en que se celebre la Asamblea.

El Comité Ejecutivo del Consejo Directivo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente General, el Tesorero y el Secretario de la Federación. Se reunirá todas las veces que sea necesario. Decidirá de los asuntos urgentes de la Federación, así como designar las firmas que suscribirán los libramientos de pago de la Federación, nombrar empleados, abogados y mandatarios, señalándoles sus facultades y remuneración, en cada caso, realizar toda clase de actos, operaciones y contratos y firmar toda clase de documentos que fueren necesarios para la realización de los objetivos y fines de la Federación, decidir todo lo relacionado al Sistema Nacional de Handicap, del presupuesto y de todos los asuntos financieros (gastos e inversiones) de la Federación y luego los someterá a la próxima reunión del Consejo Directivo para su ratificación u observación.

El nombramiento del Consejo Directivo se efectuará individualmente, eligiéndose por este orden los mismos: Un Presidente, un Vicepresidente General, un Secretario y un Tesorero, quienes integrarán el Comité Ejecutivo; un Vicepresidente División Masculina, un Vicepresidente División Mid-Amateur, una Vicepresidenta División Femenina, un Vicepresidente División Senior, un Vicepresidente División Supersenior y un Vicepresidente División Juvenil. Los Vocales serán un miembro de la Directiva de cada club que cuente con 100 o más jugadores en el Sistema Nacional de Handicap. El número máximo de vocales será de cinco. El Consejo Directivo tendrá facultad para modificar el número mínimo de jugadores en el Sistema Nacional de Handicap de un club para nombrar un vocal en el Consejo, de tal forma que siempre existan por lo menos tres vocales pero que nunca excedan de cinco.

Siempre habrá un Vicepresidente por cada División existente. El Vicepresidente de una División deberá ser un golfista que compita en torneos de esa División. En el caso del Vicepresidente Juvenil deberá preferiblemente ser un golfista que tenga por lo menos un hijo participando regularmente en los torneos juveniles.

Para poder ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere ser miembro activo de Fedogolf por un período mínimo de siete (7) años.

Para poder ser elegido miembro del Comité Ejecutivo se requiere ser miembro activo de Fedogolf por un período mínimo de siete (7) años consecutivos, haber sido parte de la directiva por lo menos dos períodos, y ser aprobado por el Consejo Permanente.

Para poder ser elegido como Presidente del Consejo Directivo se requiere ser miembro activo de Fedogolf por un período mínimo de siete (7) años consecutivos, haber sido parte de la directiva por lo menos dos períodos, haber ocupado un cargo dentro del Comité Ejecutivo por dos períodos y ser aprobado por el Consejo Permanente.

El pasado Presidente es miembro Ex-Oficio del Consejo Directivo y podrá asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 23

Los miembros del Consejo Directivo no recibirán remuneración alguna.

ARTÍCULO 24
Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos dos años hasta que sean elegidos los sustitutos. Podrán optar por ser nuevamente elegidos por varios períodos ya sean consecutivos o no, con excepción del Presidente que sólo podrá optar por ser elegido un solo período consecutivo adicional, no pudiendo optar por posición alguna dentro del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 25
Cualquier vacante del Consejo Directivo, excepto los miembros del Comité Ejecutivo, será provisionalmente ocupada por designación realizada por el propio Consejo Directivo. Cualquier vacante del Comité Ejecutivo será ocupada por los candidatos propuestos por el Consejo Directivo y confirmada por el Consejo Permanente.

ARTÍCULO 26
El Consejo Directivo se reunirá cuando fuere convocado por su Presidente o uno de los miembros del Comité Ejecutivo. Se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. De cada sesión del Consejo Directivo se levantará un acta, que se asentará en un libro de actas, y será firmada por los miembros presentes.

ARTÍCULO 27
El Presidente presidirá las reuniones del Consejo Directivo, teniendo en ella voto decisorio. Asimismo, presidirá las Asambleas Generales, vigilará el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones. Será el representante de la Federación en justicia y frente a terceros. También ante las autoridades, así como ante cualquier clase de organismo, institución y entidad.

ARTÍCULO 28
El Vicepresidente General sustituirá al Presidente en sus ausencias.

ARTÍCULO 29
El Tesorero llevará las cuentas y libros de contabilidad de la Federación.
Deberá presentar su informe anual a la Asamblea. En sus ausencias temporales será sustituido por el Secretario.

ARTÍCULO 30
El Secretario llevará los libros de actas de las asambleas y juntas del Consejo Directivo y en su caso hará las citaciones que proceden de acuerdo a los Estatutos. Expedirá las certificaciones que le correspondan o aquellas que pueda emitir el Consejo Directivo. Además tendrá facultades que específicamente le confiera el Presidente del Consejo o Resoluciones de dicho Consejo.

ARTÍCULO 31
El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

  1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como las resoluciones de la Federación Dominicana de Golf, Inc., dictar reglamentos, establecer normas, y sistemas de Handicap, designar asesores y comités.
  2. Representar a la Federación ante toda clase de organismo deportivo nacional e internacional.
  3. Resolver como máxima autoridad cualquier controversia o problema relacionado con el juego de golf.
  4. Presentar el informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
  5. Resolver todos los problemas relacionados con la organización de torneos o campeonatos nacionales e internacionales que se celebren en el país.
  6. Determinar las cuotas correspondientes para cada categoría de socio.
  7. Designar los equipos que representen a la República Dominicana en las competencias internacionales. Esta designación se hará mediante un sistema de eliminatorias para lo cual el Consejo Directivo dictará un reglamento al efecto.
  8. Promover las buenas relaciones con entidades similares del extranjero, pudiendo resolver su afiliación a las mismas de estimarlo oportuno.
  9. Suspender o descalificar a jugadores en caso de faltas graves.
  10. Está facultado para ejercer demandas en cobros y cualesquiera litigios judiciales en que tenga interés la Federación como demandante o demandada, ejercer actos del dominio público, con todas las facultades generales, y las que requieran cláusulas especiales de acuerdo a las leyes sobre la materia; ejercer todos los actos de administración de los bienes de la Federación.
  11. Promover denuncias y querellas de carácter penal y desistir de las mismas; ejercer las acciones civiles derivadas de ellas de acuerdo con las leyes.
  12. Promover clínicas y entrenamiento para la enseñanza del golf.
  13. Suscribir y emitir títulos de crédito de acuerdo a las leyes sobre la materia.

ARTÍCULO 32
Se instituye un Consejo Permanente, cuyas atribuciones específicas consistirán en conocer de asuntos que impliquen gravámenes o disposiciones de los bienes inmobiliarios de la Federación, así como la de aprobar los miembros del Comité Ejecutivo. Estará formado por los ex-presidentes de la Federación, así como aquellas personas que sean aprobadas por la totalidad de los miembros (100%) del Consejo Directivo de la Federación. Su designación es vitalicia.

  1. El Consejo estará formado por lo menos de cinco titulares.
  2. El Consejo Permanente conocerá y aprobará previamente los candidatos a Presidente, Vicepresidente General, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo de la Federación, componentes del Comité Ejecutivo, antes de su elección por la Asamblea General. En los casos de vacantes de esos cargos del Consejo Directivo de la Federación, el Consejo Directivo deberá consultar al Consejo Permanente la designación para llenar la vacante.

ARTÍCULO 33
Los resultados que se obtuvieren formarán parte del patrimonio de la Federación, de forma indefinida, el cual quedará afectado a los fines de la misma Federación, sin que ninguno de los asociados o afiliados tenga interés en el haber social, puesto que la Federación no persigue finalidad lucrativa.

ARTÍCULO 34
En caso de liquidación, una vez pagadas todas las deudas de la Federación, el efecto líquido que resultare se aplicará en la forma y términos que resuelva la Asamblea General Extraordinaria, que será cediéndolo a otra Asociación que tenga por objeto actividades o fines semejantes con el propósito de esta Federación.

ARTÍCULO 35
El Presidente cumplirá con las disposiciones de la Orden Ejecutivo 520 del año 1920 y sus modificaciones para solicitar del Poder Ejecutivo la aprobación de las reformas que contemplan estos Estatutos, igual que la incorporación.

TRANSITORIO

ARTÍCULO 36
Las disposiciones contenidas en los artículos 19, 22 y 24 serán implementadas a partir del año 2007.

Historia y Desarrollo RD:

La Federación Dominicana de golf tiene su origen en el año 1966, cuando Ignacio Guerra tuvo la iniciativa de agrupar a los clubes existentes en esa época en una Asociación, que posteriormente se convirtió en esta Federación Dominicana de Golf.

La razón básica para la creación de este organismo es su integración con las organizaciones que regulan el deporte del golf internacional, como ser, la United State Golf Association (USGA) y la Royal And Acient Golf Club of Saint Andrews, así como la Caribbean Golf Association (CGA).

ADOGOLF estuvo en sus orígenes integrada por el Santo domingo country Club, Bella Vista Golf club, Santiago country Club y Romana Golf Club.

La primera Junta directiva estuvo compuesta de la siguiente manera: Ignacio E. Guerra presidente; Jack Corrie, Primer Vice-presidente; Ramón Báez, Segundo Vice-presidente; Ulises Castillo, Tesorero; Jaime Blou, Secretario y los vocales Bernardo Pichardo y Dionis Bernal.

De esta manera se estructura la Asociación Dominicana de Golf , la cual en ese mismo año decide participar por primera vez en el torneo mundial de golf amateur que se realizara en México. El equipo que tuvo el honor de ser pionero en un mundial de golf estuvo compuesto por los destacados golfistas de la época Dionis Bernal, Jack Corrie, Ramón Báez, y Bernardo Pichardo, dirigido por Máximo Bonetti quien fungió como capitán.

Esta participación abría las puertas para solicitar la participación en la Hoerman Cup, evento en que sólo participan las islas del Caribe, que en ese entonces enfrentaban a Puerto Rico, Trinidad y Tobago, Jamaica y Bahamas.
La Adogolf hace presencia, por primera vez, en el Torneo Hoerman Cup en Nassau en el año 1967 con el equipo integrado por Jack Corrie, Ramón Báez, Ignacio Guerra, Bernardo Pichardo, Dionis Bernal y R. Ruela.

República Dominicana se convierte en anfitriona en 1971. de todos los equipos arriba nombrados y al que hay que agregar a Barbados que se integra a los Clásicos del Caribe.

La inquietud de estos fundadores los lleva a crear el torneo “Internacional Dominicano de Golf”, evento que reunía a los dos mejores jugadores de cada país del continente americano. El primero se realiza entre el 19-22 de octubre del año 1967. Siendo presidente de la Adogolf, Ignacio Guerra. El director del torneo fue Juan R. Santoni. Asistieron 16 países, logrando el triunfo la representación de Venezuela y ocupando el segundo lugar el de México.

Al año siguiente, 1968, entre los días 19 al 22 de septiembre, concurren 20 equipos. La presidencia de Adogolf era ejercida por Frank Columna y el director del Torneo lo fue Ignacio Guerra. Aquí el triunfador fue México y el segundo fue Colombia.

Siguiendo el camino trazado, se logra el tercer torneo consecutivo del Internacional Dominicano de Golf, esta vez entre los días 11 al 14 de septiembre de 1969. En este año el presidente era Ricardo Mejía y el director del Torneo, Máximo R. Bonetti. Asistieron 19 países, logrando el triunfo Colombia, seguido de Panamá.

Bajo la dirección de Julio Gámez, en 1970, en la presidencia de Máximo R. Bonetti, se realiza el cuarto Internacional, entre los días 18 al 22 de noviembre, ganando en esta oportunidad el equipo representante de Argentina, seguido de México. El director del Torneo fue en esta oportunidad Julio Gámez.

El quinto torneo se realiza en el campo Diente de Perro en la ciudad de La Romana, entre los días 25 al 31 de octubre de 1971. En esta oportunidad presidía La Asociación Dominicana de Golf don Ramón Báez y Bernardo Pichardo era el director del Torneo.

Link Pagina Web: www.fedogolf.org
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