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Presidente: | Ing. Garibaldy Bautista |
Fecha Próximas Elecciones: | N/A |
Oficinas: | Centro Olímpico Juan P. Duarte. Tel.809-472-1766 |
Estatutos: |
ESTATUTOS SOCIALES TITULO: I ART. 1.- DE LA FORMACION DE LA SOCIEDAD: Se reconoce que la Federación Dominicana de Softbol (FEDOSA) fue fundada en el año 2007 la cual se mantiene vigente hasta la fecha. ART. 2.- DEL NOMBRE: La organización a la que se refieren los presentes Estatutos, se reconocerá con el nombre de: FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL, entidad sin fines de lucro y constituye el organismo de dirección principal de toda actividad relativa a la práctica del softbol en la República Dominicana, la cual se denomina también con las siglas FEDOSA. ART. 3.- DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO: A partir de la firma de los presentes estatutos y la aprobación de los demás pasos establecidos por la ley, queda constituida la FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL. Su domicilio principal está localizado en el complejo de softbol en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte en el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. PÁRRAFO: Este domicilio podrá ser trasladado a cualquier otro lugar de la República Dominicana. ART. 4.- DE LA DURACIÓN: LA FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL, se constituye por tiempo indefinido y podrá ser disuelta por las causas dispuestas más adelante, en los presentes estatutos. ART. 5.- DE LAS AFILIACIONES: LA FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL, está afiliada al Comité Olímpico Dominicano, como organismo rector de las Federaciones en el país; así como a los organismos siguientes: Federación Internacional de Softbol (FIS); Confederación Panamericana de Softbol (COMPASA); y Confederación Centroamericana y del Caribe (CONCACAS); pudiendo afiliarse a cualquier otra institución que así considere. ART. 6.- DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la FEDOSA está constituido por los bienes siguientes: A) Bienes e inmuebles PÁRRAFO: En caso de disolución de la Federación, y después de pagar sus acreencias los bienes restantes pasarán al Comité Olímpico Dominicano. ART. 7.- DE LOS SIMBOLOS: La Bandera, el Logo y el Emblema de la FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL, son de su exclusivo uso y propiedad de la organización. Cualquier explotación de los mismos deberá ser autorizada previamente, de manera expresa o escrita, por las autoridades competentes. TITULO: II DE LOS OBJETIVOS ART. 8.- DEL OBJETO: LA FEDERACION DOMINICANA DE SOFTBOL, tiene por objeto fomentar, desarrollar, promover, proteger y fiscalizar el Softbol en la República Dominicana, evitando toda forma de violencia verbal, o material, discriminación política, social, religiosa, de género o de cualquier otra naturaleza, así como: 1-Encargarse de legislar y fiscalizar toda actividad propia del softbol en el país, tanto en el orden administrativo, técnico y competitivo, teniendo como finalidad la elevación moral, cultural y física de los atletas, sin permitir ningún tipo de discriminación tal como la demanda la Carta Olímpica. 2-Fomentar y desarrollar el softbol en todo el país y en las comunidades deportivas dominicanas en el exterior en sus diferentes categorías y clasificaciones de una manera competitiva, recreativa y educativa. 3-Organizar y reglamentar los Torneos Regionales y sus Campeonatos Nacionales en todas sus categorías y clasificaciones. 4-Organizar todas las competencias internacionales que se celebren en el país, conforme a las disposiciones reglamentarias de los Organismos Internacionales reconocidos por el Comité Olímpico Internacional. 5-Autorizar y supervisar las actuaciones de los equipos representativos de los afiliados de FEDOSA fuera de su jurisdicción territorial nacional e internacional. 6-Aplicar sanciones de acuerdo con los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones que se dicten, y hacer suyas las que dicen los organismos con los cuales FEDOSA tenga relaciones de reconocimiento previamente acordado. 7-Crear los organismos que considere necesario para el mejor desarrollo y funcionamiento del softbol en el país. 8-Mantener el reconocimiento del Comité Olímpico. 9-Mantener el reconocimiento de la Federación Internacional de Softbol (FIS), Confederación Panamericana de Softbol (COMPASA); así como otros organismos que puedan surgir y que estén reconocidos por el Comité Olímpico Internacional. 10- Mantener en todo momento estrechas y buenas relaciones deportivas con los organismos deportivos estatales de la República Dominicana. 11-Vigilar el comportamiento de las Asociaciones de Softbol de República Dominicana conforme a las disposiciones de sus propios estatutos y reglamentos. 12-Realizar estudios, curos, investigaciones y promover seminarios y conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo, evolución y mejoramiento del softbol. 13-Establecer un sistema que estipule el derecho jurisdiccional de cada atleta de softbol y el procedimiento de traspaso de una jurisdicción softbolística a otra. Objetivos Comunes con el COD: 14-Desarrollar, Promover, proteger y difundir el Movimiento Olímpico. 15-Fomentar el interés de nuestros atletas (deportistas) por la cultura, las artes y la educación. 16-Gestionar recursos económicos sin menoscabo de su independencia y autonomía. 17-Luchar por la paz y la no violencia. 18-Contribuir con el éxito de los Juegos Nacionales e Internacionales. 19-Luchar contra el uso de sustancias prohibidas y el respeto de toda legislación sobre la materia. 20-Elaborar reglamentos y normas de deberes y derechos conocido como: Código TITULO: III DE LOS MIEMBROS DEBERES Y DERECHOS ART. 9.- SON MIEMBROS DE LA FEDOSA: Todas las Asociaciones de Softbol de República Dominicana, debidamente reconocidas por la ley de este Organismo. ART. 9.1- LAS ASOCIACIONES: Son entidades que administran y gobiernan en todos sus aspectos, la práctica del softbol en las provincias, las cuales están integradas por un mínimo de tres (3) clubes, ligas o equipos. Los mismos pueden ser tanto masculinos como femeninos incluyendo sus dirigentes. ART. 9.2- OBLIGACIONES: 1-Constituye conforme a los presentes estatutos, sí como cumplir las reglas y disposiciones de la FEDOSA. 2-Controlar y organizar a los deportistas que practiquen el softbol en su jurisdicción, a través de clubes, ligas y equipos. 3-Organizar el mayor número posible de competencias internas o de invitación, y celebrar los torneos oficiales de softbol establecidos por el Comité Ejecutivo de FEDOSA. 4-Avalar y supervisar las competencias de sus organismos de base y hacer que se ajusten al calendario anual de su asociación. 5-Remitir a la FEDOSA un programa anual de actividades con su presupuesto a más en el mes de septiembre del año anterior. 6-Comunicar a la FEDOSA, cualquier fallo sobre sanciones aplicadas a Clubes, Atletas y Dirigentes de la disciplina, explicando detalladamente las causas y fundamentos de la sanción, y en qué articulo expreso de sus estatutos o de los presentes se basó para aplicar la sanción. 7- Recabar, cuando menos con 70 días de anticipación a su realización las autorizaciones necesarias del Comité Ejecutivo de la FEDOSA para celebrar competencias nacionales de softbol dentro y fuera del país. 8-No aceptar en su seno a organismos o personas que estén penalizadas por uno de los organismos de la FEDOSA, o por otra institución deportiva reconocida por el Comité Olímpico Dominicano. 9-Representar el softbol de su provincia ante la FEDOSA. 10-Resolver en primera instancia los problemas que surjan entre sus organismos de base. 11-Designar las delegaciones que la representen en los Campeonatos Nacionales que convoque la FEDOSA. 12-Nombrar los delegados y comisiones que las representen ante la Asamblea de la FEDOSA. 13-Recurrir ante la Asamblea de FEDOSA por sí o por sus organismos de base, los fallos de la FEDOSA, cuando entienda que sus derechos estén lesionados o se han producido al margen de los presentes estatutos. (Tribunal de Arbitraje). 14-Celebrar elecciones de su comité ejecutivo por un periodo de 4 años en una fecha a escoger en el periodo enero-marzo del año que corresponda. ART. 10- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO AFILIADO A LA FEDOSA A) Por renuncia a la FEDOSA TITULO: IV GOBIERNO DE LA FEDOSA, ORGANISMO DE DIRECCION ART. 11- DE LA DIRECCION DE FEDOSA: La dirección y representación de la FEDOSA, le corresponde de acuerdo con las facultades que les otorgan los presentes estatutos a los siguientes organismos: A) ASAMBLEA ORDINARIA, EXTRAORDINARIA ELECCIONARIA: La que constituye la autoridad máxima en FEDOSA. B) COMITÉ EJECUTIVO: Que es el Organismo Ejecutivo permanente, de la FEDOSA. C) JUNTA DISCIPLINARIA: Que es un Organismo con facultad para evaluar y tomar decisiones sobre el Comportamiento de los miembros de FEDOSA. (Tribunal de Arbitraje). ART. 12- LA CONDICION PARA SER MIEMBRO: Para ser miembro, o parte de FEDOSA, o de uno de estos organismos de dirección, es necesario llenar los siguientes requisitos: A) Ser una persona moral, como es el caso de las asociaciones, ligas, clubes, y equipos. Podrán también participar las personas físicas, a título individual, en el Comité Ejecutivo, y en la Junta Disciplinaria, así como en cualquier otro organismo que no sea la asamblea general ordinaria o extraordinaria; salvo si es miembro del comité ejecutivo y actúa, como parte del organismo de dirección. B) Ser dominicano de nacimiento, nacionalizado o residente permanente, mayor de edad, y estar en plena facultades de ejercer sus derechos civiles y políticos. B.1) Tener conocimiento de fundamentos olímpicos y ser comprobadamente solidario con la misma. B.2) Ser miembro de la organización olímpica, por pertenecer a algunas de sus unidades orgánicas. B.3) Gozar de una conducta intachable, en su vida social, privada, deportiva y familiar. TITULO: V LAS ASAMBLEAS DE FEDOSA ART. 13- LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de FEDOSA, es la máxima autoridad de la misma, con facultades legislativas y deliberativas y con todos los plenos poderes soberanos que le otorgan los presentes estatutos, la cual está integrado por: A) Por los delegados representantes de las Asociaciones de Softbol de la República Dominicana. B) El Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo de la FEDOSA. ART. 14- LAS ASAMBLEAS DE LA FEDOSA PODRÁN SER: A) ORDINARIA: La cual debe celebrarse una vez al año en una fecha a escoger por Comité Ejecutivo de FEDOSA, dentro de los primeros Veinte (20) días del mes de enero de cada año. PÁRRAFO: Sólo en el año que corresponde la elección del comité ejecutivo FEDOSA será celebrada una segunda asamblea ordinaria en la segunda quincena de noviembre de ese mismo año. B) EXTRAORDINARIA: La cual será celebrada cada 2 años en la fecha coincidente con el congreso de FEDOSA o también cuando la urgencia de los asuntos a tratar sean de tal naturaleza que la considere necesario el Comité Ejecutivo de FEDOSA o el 60% de la Asociaciones afiliadas a la FEDOSA. En cuyo caso, el Comité Ejecutivo, tendrá un plazo de 15 días para tomar la decisión de realizar la convocatoria, que tendrá efecto, conforme al artículo 16. Estos dos plazos son diferentes 15 días para la decisión y 15 días para efectuar la convocatoria a la Asamblea. C) ELECCIONARIA: La cual será celebrada cada 4 años, en una fecha escogida por el Comité Ejecutivo de FEDOSA, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre del año que corresponda. Votando además de los delegados de la asociaciones, los miembros del comité ejecutivo. ART. 15- DE LA DIRECCION DE LAS ASAMBLEAS: Las asambleas de FEDOSA serán presididas por el Presidente de la misma, en su ausencia por el 1er. Vice-presidente, en caso de ausencia de ambos, por el 2do. Vice-presidente si faltaran estos tres directivos la asamblea podrá celebrarse con uno de los socios directivos presentes de la FEDOSA, o si estos faltaren por uno de los socios escogidos por la Asamblea General en ambos casos. PÁRRAFO: A) Sólo en caso de una Asamblea Extraordinaria si faltaran el Presidente y los Vice-Presidentes la Asamblea será presidida por el delegado de mayor edad. ART. 16- DE LA CONVOCATORIA: Toda Asamblea de FEDOSA será convocada por escrito con 15 días de anticipación indicando la agenda a tratar y el lugar, fecha y hora de la convocatoria. ART. 17- EL QUORUM: El Quórum de toda Asamblea de FEDOSA que oficializa y valida sus decisiones lo constituye más de la mitad de los miembros de su matrícula oficial con derecho al voto. ART. 18- DE LOS DELEGADOS EN TODA ASAMBLEA DE FEDOSA: Las Asociaciones de softbol de República Dominicana tienen derecho a ser representadas por el Presidente con derecho a voz y voto y otro delegado con derecho a voz, los cuales se acreditaran ante la asamblea por medio de una carta, debidamente firmada y sellada por el presidente y secretario. En caso de que el Secretario se negara a firmar la carta de acreditación la solo presencia del presidente ante la asamblea será válida y ostentará oficialmente la representación. PÁRRAFO: En caso de que el Presidente por causa ajena a su voluntad, o causa de fuerza mayor no pudiera estar presente el día de la Asamblea eleccionaria, el derecho a voto recaerá en el delegado que el designará mediante comunicación escrita debidamente firmada y certificada por un abogado Notario Público. ART. 19- DE LAS ASOCIACIONES: Toda Asociacion de Softbol de la República Dominicana que esté ausente en tres asambleas consecutivas de la FEDOSA sin causa justificada se hace pasible de perder el reconocimiento de la misma. ART. 20- FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE FEDOSA: ORDINARIA: A) Informe del Presidente D) Designar un comisario de cuentas cuya labor fundamental será la de examinar el informe anual económico presentado por el tesorero y emitir su opinión al respecto para que sea conocido también por la Asamblea y por el Comité Ejecutivo. EXTRAORDINARIA: A) Aprobar y modificar los presentes estatutos. B) Designar miembros de honor de la FEDOSA. C) Sancionar o rechazar las medidas disciplinarias que mediante su receso, haya tomado el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva, en contra de los miembros afiliados o miembros individuales pertenecientes a estos Organismos Ejecutivos. D) Deponer al Comité Ejecutivo y a la Junta Disciplinaria en caso de comprobadas faltas graves. E) Conocer las denuncias de los miembros del Comité Ejecutivo y de la Junta Disciplinaria; y elegir los sustitutos de los miembros renunciantes. F) Deliberar y decidir sobre cualquier aspecto que no esté consagrado expresamente en los presentes estatutos. G) Expulsar definitivamente del softbol a cualquier afiliado cuando la falta que ha cometido lo amerite. H) Conocer de los recursos de apelaciones contra las sanciones impuestas por la Junta Disciplinaria de la FEDOSA. ELECCIONARIA: A) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo de FEDOSA. ART. 21- DERECHO AL VOTO: El derecho a voto en toda Asamblea de FEDOSA se le otorga solamente a un delegado de cada Asociación de Softbol de la República Dominicana y a cada miembro del Comité Ejecutivo de la FEDOSA, los cuales constituyen la matricula oficial de la FEDOSA con derecho a voto. PÁRRAFO: En las Asambleas Eleccionarias de FEDOSA, solo tienen derecho a voto el Delegado de cada Asociación de Softbol de República Dominicana expresamente citado y cuya afiliación este validad por lo menos 2 meses antes de la convocatoria de la Asamblea Eleccionaria. ART. 22- SOBRE LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y DECISIONES: Todos los acuerdos, resoluciones y decisiones acordadas por las distintas Asambleas de FEDOSA, son regular y y regularmente válidas para los miembros de FEDOSA, y obligan a su cumplimiento tanto dentro como fuera del país. PÁRRAFO: La convocatoria y quórum de todo congreso de la FEDOSA se establecerá conforme al dictado de los artículos 12 y 13 de los presentes estatutos. TITULO: VI DIVISION TERRITORIAL DE FEDOSA ART. 23- DE LA DIVISION TERRITORIAL: La División Territorial de la FEDOSA, está constituida por ocho (8) zonas y cinco (5) regiones que abarcan todas las provincias y del Distrito Nacional del país y las Comunidades Deportivas del exterior reconocidas como tal por el Comité Olímpico Dominicano. ZONAS: Zonas Cibao Central : Monseñor Nouel, La Vega, Espaillat, Santiago A) Reunión Regional: La misma será celebrada una vez al año en una fecha a escoger por el comité ejecutivo de FEDOSA, durante el mes de junio de cada año con la participación de las Asociaciones de Softbol de su región. PÁRRAFO: Las reuniones regionales y zonales de carácter informativo y tienen la facultad de recomendar toda acción que contribuya al desarrollo de softbol. TITULO: IX COMITÉ EJECUTIVO DE FEDOSA Art.26- DEFINICION: El comité ejecutivo de FEDOSA, es la autoridad permanente con funciones ejecutivas y administrativas; es el organismo elegido por la Asamblea Eleccionaria de FEDOSA para que ejecute el cumplimiento de su mandato y le atribuye la representación de la misma. El comité ejecutivo está conformado por trece (13) miembros de los cargos siguientes: 1- Presidente PÁRRAFO: Los Vice-Presidentes además de sus funciones específicas, pueden ser nombrados al momento de inscribir la plancha como Vice-Presidente Técnicos, Administrativos o Financieros. PÁRRAFO TRANSITORIO: El cargo de Co-Secretario y Vocal de la zona central entrarán en vigencia en las elecciones de FEDOSA a celebrarse en diciembre del año 2005. Art.27- FORMA DE ELECCIÓN: Los miembros del Comité Ejecutivo de la FEDOSA, se eligen todos en Asambleas eleccionarias de la siguiente forma: A) Primero se eligen vocales en función de Presidentes Regionales, en elecciones directas por los delegados con derecho a voto en cada una de las zonas que conforman la división territorial de FEDOSA. B) Si luego de tres (3) rondas de votaciones y los candidatos resultaran empatados se dividirá el período proporcionalmente y el orden de ocupación de su cargo se realizará el sorteo. C) Luego se eligen los miembros restantes inscritos en una plancha mediante votación directa a cargo de los delegados con derecho a voto registrados ante dicha asamblea. ART. 28- DURACION Y SUCESIÓN MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO: Los miembros del Comité Ejecutivo de FEDOSA son electos por cuatro (4) años y se suceden de la manera siguiente: a) En caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva del presidente su cargo será ocupado por el Primer Vice-Presidente y este puesto lo ocupara el Segundo Vice-Presidente, en caso del Primer Vice-Presidente su cargo lo ocupara el Segundo Vice-Presidente y el caso del Secretario General su cargo lo ocupara el Co-Secretario. La vacante generada por el uso del orden sucesoral será cubierto por designación del Comité Ejecutivo de FEDOSA. En caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva del Segundo Vicepresidente, Tesorero y el Co-Secretario, sus cargos serán cubiertos por designación del Comité Ejecutivo de FEDOSA. En caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva del 2do Vice-Presidente, Tesorero y el Co-Secretario, sus cargos serán cubiertos por designación del comité ejecutivo de FEDOSA. En caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva de los vocales en función de presidentes zonales su vacante será cubierta en elección realizada entre los integrantes de su zona. ART. 29- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO: A) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamentos propios. C) Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los miembros afiliados a la FEDOSA. D) Presentar a la Asamblea Ordinaria de FEDOSA el programa del año siguiente, para que este Último organismo lo conozca y lo apruebe. F) Escoger la Comisión Electoral que dirige la Asamblea Eleccionaria de FEDOSA con un periodo de tiempo de 30 días de antelación. ART.30- REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO: Las reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo se efectuaran por lo menos una vez al mes, pero sesionará extraordinaria cuantas veces sea necesario. Los acuerdos se tomaran por votación de mayoría simple y en caso de empate, el voto del presidente vota por dos. TITULO: X ART.31- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: A) Es el representante legal de la Federación y queda autorizado a representar en justicia la Federación así como gestionar la incorporación de la misma y de las modificaciones estatutarias futuras que puedan presentarse. ART.32- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL 1er y 2do VICE-PRESIDENTE: A) Sustituir al presidente conforme a lo que establecen los presentes estatutos en el orden de su elección, es decir por el primer vice-presidente y falta de este por el segundo vice-presidente. Estos podrán ejercer funciones de vice-presidente técnico o financiero. ART.33- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: A) Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y las Asambleas de FEDOSA, las cuales firmara junto con los demás miembros del Comité Ejecutivo después de aprobado. ART.35- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO: A) Elaborar conjuntamente con el Vice-Presidente Financiero y el Presidente de FEDOSA el presupuesto anual de la institución. ART.36- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES EN FUNCION DE PRESIDENTES ZONALES: A) Asesorar las actividades de las asociaciones de softbol bajo su jurisdicción. TITULO: XI La Federación Dominicana de Softbol enviará al Comité Olímpico Dominicano sendas copias de estos Estatutos, debidamente aprobados y registrados. ART.38- LAS ACTAS CERTIFICADAS DE LAS ASAMBLEAS: Las Actas Certificadas de las Asambleas de FEDOSA en la cual se elijan o sean sustituidos los miembros del Comité Ejecutivo, deberán ser enviadas al Comité Olímpico Dominicano. ART.39- DE LAS MODIFICACIONES: Cualquier tipo de modificación subsiguiente, a estos estatutos deberá ser enviada al Comité Olímpico Dominicano. ART.40- LA FEDOSA: La FEDOSA puede organizar festivales y torneos de softbol con fines de recaudar fondos para aumentar su patrimonio, así como organizar actividades artísticas y culturales con los mismos fines. ART.41- LA FEDOSA: La FEDOSA organizará cuando lo crea conveniente la Liga de Softbol Molinete con refuerzos y por franquicia otorgada. PÁRRAFO: Para la operación de la liga y otorgamiento de la Franquicia la FEDOSA redactara un reglamento. ART.42- DEL NOMBRAMIENTO: FEDOSA a propuesta de su comité ejecutivo y previa aprobación de su asamblea puede nombrar miembros honorarios, presidente de honor y presidente Ad-Vitam. ART.43- DEL REGLAMENTO: El Reglamento Electoral, el Código de Ética y el Código Disciplinario y cualquier norma dictada son parte integral de estos estatutos. ART.44- EL COMITÉ EJECUTIVO: El Comité Ejecutivo de FEDOSA está facultado para hacer cambios en sus reglamentos códigos y normas, siempre con el propósito de hacerlos más útiles, prácticos y funcionales. Los cuales deben ser refrendados por la Asamblea General Extraordinaria. ART.45- DE LOS ESTATUTOS: Los Estatutos, Reglamentos, Códigos o Normas de la Federacion Dominicana de Softbol no podrán estar en contradicciones con los Estatutos del Comité Olímpica Dominicano. ART.46- DE LAS SANCIONES: La FEDOSA queda obligada acatar toda sanción producida a un atleta o dirigente por cualquier otra federación. ART.47- DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LA FICHA: La FEDOSA podrá inscribir y fichar por asociaciones todos los atletas que actúan en nuestros torneos de softbol, requiriéndole la presentación de las actas de nacimiento o cualquier otro documento si fuere necesario. ART.48- DE LAS ELECCIONES: En las elecciones de la Federación Dominicana de Softbol la Comisión Electoral estará presidida por un miembro del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano. ART.49- DE LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES: Cualquier elección realizada en FEDOSA sin la presencia de un miembro del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano queda automáticamente invalidada para los fines de FEDOSA, exceptuando cuando habiendo cumplido el procedimiento regular de dicha convocatoria este no se presentará en la fecha, hora y lugar previsto. ART.50- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS: Es de aceptación obligatoria para la FEDOSA y sus asociaciones el Tribunal Arbitral del Deporte Dominicano y la Ley de Deporte. ART.51- DE LOS ELEMENTOS COMUNES A TODA ASOCIACION: Las asociaciones afiliadas a la FEDOSA están en las obligaciones de consignar en sus Estatutos todos los elementos comunes establecidos en estos estatutos así como los cambios que pudiesen realizarse en el futuro. ART.52- DE LA UNIDAD DE LAS NORMAS: Ningún estatuto, reglamento, código o norma de ninguna asociación de softbol afiliada a la FEDOSA pueda discrepar ni estar en contradicción con los estatuto, reglamento, código o norma de FEDOSA y del Comité Olímpico Dominicano. ART.53- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS SANCIONES: Es obligatoria para todas las Asociaciones de Softbol acatar la sanción impuesta por cualquier otra asociación de softbol afiliada a FEDOSA. ART.54- DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES: La Junta Disciplinaria, es un organismo que juzga, conoce y sanciona las faltas e incumplimientos de las normas y obligaciones que imponen la Asamblea de FEDOSA, el comité ejecutivo y los presentes estatutos a todos los miembros afiliados de la FEDOSA. La Junta Disciplinaria es un organismo nombrado por el comité ejecutivo de la FEDOSA estará compuesta por tres (3) miembros, los cuales serán: Un Juez, quien la presidirá, un Fiscal y un Secretario. Los miembros componentes de la Junta Disciplinaria tienen una duración de cuatro (4) años y no podrán ser removidos de sus funciones mientras dure el comité ejecutivo que lo escogió. La Junta Disciplinaria sesionará en la misma sede de la FEDOSA, se reunirá cuantas veces se haga necesario. La Junta Disciplinaria podrá imponer todo tipo de sanción a todos los miembros afiliados a la FEDOSA, la cual conocerá en primer grado las causas que dieron origen al conflicto, obligatorio, por tanto todos los miembros afiliados a FEDOSA, los cuales podrán apelar dichas sanciones por ante el Comité Ejecutivo de FEDOSA, reservándose la Asamblea Extraordinaria de FEDOSA su decisión definitiva. ART.55- DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS: Todas las asociaciones tienen que tener su comisión disciplinaria los cuales convocarán en Primera Instancia los conflictos que se presten en cada una de ellas. ART.56- DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE: El Tribunal de Arbitraje del Deporte Dominicano; conocerá en última instancia en nuestro país, las decisiones dictadas por la comisión de disciplina de la FEDOSA. En consecuencia sus decisiones tendrán que ser acatadas por todos los organismos que integran la Federación Dominicana de Softbol. PÁRRAFO: El Laudo emitido por el Tribunal del Arbitraje, es de carácter definitivo y sus decisiones, no podrán ser cuestionadas, por ante los tribunales de derecho común, salvo el caso de violaciones de carácter penal, la corte de arbitraje para el deporte en Laussane, Suiza. ART.57- DEL TIPO DE SANCIONES: De acuerdo con la gravedad de la falta y de la magnitud de la conducta realizada, las sanciones que la Junta Disciplinaria podrá imponer serán: A) Amonestaciones por escrito Cuando la Junta Disciplinaria pronuncie una sanción o condena contra cualquier miembro afiliado de la FEDOSA, deberá señalar por cuánto tiempo quedará suspendido de su condición de miembro, sin la pena se trata de suspensión temporal. |
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Historia y Desarrollo RD: | EL SOFTBOL DOMINICANO
SU ORIGEN Y EVOLUCIÓN El softbol comienza a practicarse en República Dominicana proveniente de la vecina isla de Puerto Rico. No se tienen datos precisos sobre la fecha, debido a que Rubén D. Matos afirma que fue en el 1930, introducido por el pastor evangélico Enrique Rivera Vives, en su libro “Breve Historia del Softball en la República Dominicana”, mientras que varias crónicas de la época y el testimonio de Rafael Antonio Santana Suero (Don Fellito), aseguran que el mérito corresponde a Don Francisco Micheli Navas, y que fue en al año 1941 cuando Micheli Navas se interesa por las reglas de ese deporte y organiza una reunión el 15 de septiembre para plantear la celebración del primer torneo de la disciplina. Para esos fines se forma una comisión integrada por Emilio Vega, Francisco Micheli Navas, Luís Felipe de Aza, Juan Villalí, Paúl P. Teen, Julito Saviñón, Jaime Rivera, José Morales y Moisés Romero Paz, que tiene como misión inmediata la organización del primer torneo en el país y se forman los equipos Central Romana, Demócratas de la V, Romana Stores y Municipal. La justa se inició el domingo 12 de julio de 1942 a la 1:30 de la tarde, dedicada a William T. Hennessy, administrador del Central Romana, con opción a la copa William T. Hennessy, siendo ese torneo el de mayor trascendencia en la década y tuvo como hecho destacado además, que fue el primer partido de softbol en ser transmitido por Ondas Hertzianas, por medio de la emisora H13C, la Voz del Papagayo de La Romana. Fue ganado por el equipo Demócratas de la “V” que estaba integrado por Mariano Mejía, Prosper Ruiz, Piso Ricart, Teófilo Vázquez, Popón Ricart, Mejorando Flaquer, Johnny Biaggi, Momón Roldán, Víctor Vargas, Ramón Cott, Arturo Zorrilla, Tito Jiménez y Peleque Silfa. Elizardo A. Dickson fue su presidente, Julito Saviñón, el apoderado, Sirirí Ruiz, el capitán y Macuquin Féliz la mascota. Tenía como madrinas a Nelli Biaggi y Lilia y Mignon Sánchez. El combinado Municipal tuvo a Atilio Rodríguez como presidente, José Morales, apoderado, Danilo Mejía, sub-apoderado, Fellito Pimentel, Capitán, Papi Puig, la mascota y como jugadores a Miguelito González, Gaspar Salvador, Fernandito Lluveres, Rafael Massanet, Frank Gonzalvo, Julio Bergez, Miguelito Herrero, Manuel O. Miranda (Fochío), Eugenio Perdomo, Rafael A. -Fellito- Santana, Rafael Batlle, Pupo Beras, Arturo Santana, Hermen Quezada, Luís Lluberes y Nelson de la Cruz. Sus madrinas fueron Anta Juliana, María Teresa Vásquez y Celeste Salvador. El Romana Store lo presidió F. O. Beyersdorf, Hugo Romero, apoderado, Emilio Rivera, Capitán, Hugo Romero la mascota y los jugadores eran Alberto Giraldi, José A. Saviñón, Rafael M. Vázquez, Rafaelito Blanco, Armando Escalera, Delfín Rovira, Luís Sánchez, Teófilo Welber, Luís F. Ruiz, Lucas Jiménez, Juan Detrén, Carlos Cabrera (Chichí), Marino Carela, Virgilio González, Miguel Sánchez, Puco Vargas, Belé Richiez, Octavio Bones y Napoleón Félix. Tuvieron como madrinas a Lidia Ortiz, María Teresa Álvarez y Eugenia Valdez. El Central Romana que presidió Paúl P. Kenn, tenía a Francisco A. Micheli como apoderado, Juan Vallalí como capitán y Toñito Flaquer era su mascota. Figuraron como sus jugadores Brunildo Soto, Napoleón Bobadilla, Billy Pierce, Polito Acosta, Wilbur Keen, José Pacheco, Quiquí Beras, Heriberto Montalvo, Raúl Correa, Toño López, Pablo Valdez, Néstor Saviñón, Samuel Pión, Ramón -Yiyao- Rivera, David Rosas, Panchito Montalvo, Jaime Rivera y Pipo Mejía. Sus madrinas fueron Luisa Loeke, Sofía Adams y Celeste Saviñón. Todo ese grupo de hombres, las crónicas lo identifican como “pioneros” del softbol en la República Dominicana. Luego de ese evento, la disciplina se expande por todo el territorio nacional, y es San Pedro de Macorís la segunda provincia que lo adopta a finales del 1942, de manera específica en el Ingenio Santa Fe y posterior Santiago de los Caballeros. En ambas provincias la comisión creada en La Romana hizo donativos de útiles, como una forma de motivar su práctica. Continúa su recorrido y el 30 de octubre del 1943 la disciplina se afianza con nuevos horizontes en el Distrito Nacional, con el nombramiento de Frank Hatton como Director General de Deportes, ya que el funcionario ofreció un particular apoyo a su desarrollo en el territorio nacional. Otro hecho significativo que tuvo la década del 40, fue el inicio de la práctica del softbol femenino a nivel nacional. En el 1948 nacen los equipos La Simpática, compuesto entre otras por María Sewell, Esparta García, Luciola Pión, Onaney Sánchez, Elisa Lara, Alba Lambertus, Josefa Morató, Luisita Díaz, Teressa Concha, Nelly Pineda, Nina Martínez, Lourdes Patiño y Estervina Suazo, dirigida por Tulio Terrero y las Gentiles compuesto por Negrita Moya, Josefa Pérez de Espín, Nidia Hernández, Gladis Ramírez, Aída Sweell, Lida Rosario, Marina Díaz, Milagros Morató, Sonia Pérez, Blanca Paulino, Rosa Canelo, Elsa García, Telma Gómez y Minerva Gómez, dirigida por Luís Felipe Pérez, asistido por Miguel Mueses. En marzo se forma en Moca un tercer equipo femenino, dirigido por Zoilo Rosario. María Teresa Julia, Venecia López, Ondina Martínez, María Estela Brache, Olga de la Maza, Anatolia Pérez, Hilda Bencosme, Eunice Pichardo, Lesbia Castañeda, Thelma Martínez y Ada Guzmán, fueron las damas que formaron frente en el primer equipo de softbol femenino mocano. Luego fue La Vega, San Pedro de Macorís y Baní, quienes forman sus equipos de damas, para seguir el nivel de avance del softbol femenino nacional. No es hasta la década del 60, cuando el softbol femenino tiene su gran renacer en lo que es hoy provincia Monseñor Noul, que antes era Bonao, un municipio de La Vega Real. En la misma década del 40 se registra el primer intercambio internacional de softbol. Ese hecho ocurre a finales del 1945 cuando el equipo Ponce de Puerto Rico celebra un partido en los terrenos del Hipódromo Perla Antillana, en la ciudad de Santo Domingo |
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